Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 252/2018

Sección Decimoctava

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN 18.

RECURSO APELACIÓN 252/2018.

PARTE RECURRENTE: DOÑA ANTONIA MERINO SALCEDO.

PARTE RECURRIDA: DOÑA VENTURA JOSÉ RICO LÓPEZ.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por DOÑA ANTONIA MERINO SALCEDO, frente a DON VENTURA JOSÉ RICO LÓPEZ, se ha dictado la siguiente y literal resolución:

SENTENCIA N.º 113/2019

ILMA SRA. MAGISTRADA, DOÑA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Magistrada Ilma. Sra. Guadalupe de Jesús Sánchez ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA ANTONIA MERINO SALCEDO representada por la Procuradora Sra. Serrano Moreno de otra, como apelado demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE NUÑO GOMEZ N.º 8 DE MADRID representada por el Procurador Sr. Guadalupe Martín, y de otra como apelado demandado no comparecido DON VENTURA JOSÉ RICO LÓPEZ, seguidos por el trámite de juicio verbal.

FALLO

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por doña Antonia Merino Salcedo representada por la Sra. Procuradora doña M.ª del Mar Serrano Moreno, contra Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2017 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Madrid en autos de Juicio Verbal n.º 1206/2016 promovidos a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de CALLE NUÑO GÓMEZ N.º 8 de Madrid, representada por el Sr. Procurador don Félix Guadalupe Martín, contra la ya citada parte y contra don Ventura José Rico López, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, pudiendo en su caso interponerse recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el art. 477.2.3.º y 3 de la LEC, y también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DA.16.º LEC, en relación con el artículo 469 LEC.

Así por esta sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al apelado DON VENTURA JOSÉ RICO LÓPEZ, en ignorado paradero, se expide el presente para que se proceda a la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo practicarse dicha publicación de oficio, sin devengo de tasas toda vez que la parte, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita en el presente procedimiento.

En Madrid a once de octubre de dos mil diecinueve.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

DON EUGENIO FÉLIX ORTEGA UGENA

(03/38.741/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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