Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

62
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 812/2018

EDICTO

D./Dña. MARIA LUISA GARCIA SALAS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 2.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 812/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO en nombre y representación de D./Dña. VIORICA CORNEA contra D./Dña. MIHAI CORNEA en reclamación de divorcio, en los que se ha dictado en fecha 15/11/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

ESTIMO la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Mª Luisa García Manzano en nombre y representación procesal de DOÑA VIORICA CORNEA y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por DOÑA VIORICA CORNEA y DON MIHAI CORNEA, celebrado el día 16 de Septiembre de 1995; con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; y en consecuencia:

1º.- La patria Potestad del hijo del matrimonio (George-Cosmin Cornea, nacido el 4 de Abril de 2002) será compartida entre ambos progenitores, correspondiendo a la madre DOÑA VIORICA CORNEA la guarda y custodia de la menor.

2º.- El uso y disfrute del que fue domicilio familiar sito en la Avenida de Andalucía nº 2, piso 1º Derecha de Paracuellos del Jarama se atribuye al menor George-Cosmin Cornea, que vivirá en el mismo con su madre DOÑA VIORICA CORNEA.

3º.- Atendiendo a la edad del menor George-Cosmin Cornea, se fija a favor de DON MIHAI CORNEA un régimen de visitas amplio y flexible, atendiendo siempre a la voluntad del menor.

4º.- DON MIHAI CORNEA abonará a DOÑA VIORICA CORNEA en concepto de pensión de alimentos del menor George-Cosmin Cornea la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS MES (250’00.- euros/mes) hasta que el hijo alcance la mayoría de edad o su independencia económica, si esta fuera posterior a los 18 años. Dicha cantidad deberá ser abonadas entre el 1 y 5 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que a tal fin designe DOÑA VIORICA CORNEA. Dicha cantidad será revisable anualmente a fecha de la Sentencia conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo, público o privado, que en el futuro le sustituya, sin necesidad de previo requerimiento.

5º.- Le corresponde a ambos progenitores abonar por mitad los gastos extraordinarios del menor.

En cuanto a los gastos extraordinarios deberán ser comunicados y justificados previamente al otro progenitor el cual deberá consentirlos, salvo situaciones de urgencia, entendiendo por tales los gastos relacionados con la sanidad, y dentro de ésta, las ortodoncias, gafas o cualesquiera otras intervenciones que sean necesarias y concordes con el normas desarrollo del hijo y no estén cubierta por la seguridad social. En caso de desacuerdo se deberá acudir al juzgado.

Comuníquese de oficio esta resolución al REGISTRO CIVIL del Ayuntamiento de la COMUNA VERESTI, DEPARTAMENTO DE SUCEAVA (RUMANÍA) para su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por DOÑA VIORICA CORNEA y DON MIHAI CORNEA, celebrado el día 16 de Septiembre de 1995.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes al en que se notifique esta resolución (art. 458.1 LEC) y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID.

La interposición de dicho recurso precisará de la previa constitución del depósito de 50’00.- euros, en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” de este Juzgado de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LO 6/1985, de 1 de Julio del Poder Judicial, introducida por la LO 1/09, de 3 de Noviembre de 2009.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado- Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. MIHAI CORNEA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 15 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.644/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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