Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

69
Madrid número 18. Procedimiento 391/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil 391/2019 - 0001 contra D./Dña. CRISTIAN RUIZ VELA por un presunto delito de Atentado, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, don José Carlos González Arnal.

Lugar: Madrid.

Fecha: uno de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto de fecha 19-9-2019 requerir al encausado D./Dña. CRISTIAN RUIZ VELA para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 3120 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.

SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 26-9-2019, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.

TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s bien/es: vehículos, matrículas 2332 BWR, C154OBJG Y C3395BHY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia, en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los bien/es anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la naturaleza del/de los bien/es embargado/s.

VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de 3120 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. CRISTIAN RUIZ VELA.

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO:

El vehículo de los siguientes datos:

MARCA: Ford.

MODELO: Focus.

MATRÍCULA: 2332BWR.

Y CICLOMOTORES matrículas C154OBJG Y C3395BHY.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 68.d y 69.2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y 34 de su Reglamento, líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de Bienes Muebles de para la anotación preventiva del embargo causado, insertando la presente resolución y el particular del auto que decretó el embargo, haciéndose constar que esta resolución es firme a efectos registrales.

PONGASE ESTA RESOLUCION EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMAS PARTES PERSONADAS.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.—El/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. CRISTIAN RUIZ VELA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO E LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.651/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-69