Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

71
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 531/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 531/2018 entre Buildingcenter, S. A. U., y doña María Concepción Mateo Palacios e ignorados ocupantes de la calle del Potro, número 4, planta baja, puerta número 2, de Cerceda (Madrid), en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 3/2019

En Colmenar Viejo, a 28 de enero de 2019.—Vistos por la juez sustituta, María Leticia García Clérigo, los autos de juicio verbal número 531/2018, seguidos a instancia de la mercantil Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora de los Tribunales doña Elena María Medina Cuadros, y asistida del letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, contra doña María Concepción Mateo Palacios, representada por la procuradora de los Tribunales doña Carolina Sánchez Blázquez, y asistida por la letrada doña Ana María de la Estrella Oliván, e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle del Potro, número 4, planta baja, puerta número 2, de Cerceda (Madrid), sobre desahucio por precario.

Fallo

Que debía desestimar la demanda interpuesta por la mercantil Buildingcenter, S. A. U., representada por la procuradora de los Tribunales doña Elena María Medina Cuadros y asistida del letrado don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, contra doña María Concepción Mateo Palacios, representada por la procuradora de los Tribunales doña Carolina Sánchez Blázquez, y asistida por la letrada doña Ana María de la Estrella Oliván, e ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle del Potro, número 4, planta baja, puerta número 2, de Cerceda (Madrid), y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos dirigidos en su contra.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Así por esta resolución, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2892-0000-22-0531-18 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 3, de Colmenar Viejo, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2892-0000-22-0531-18.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle del Potro, número 4, planta baja, puerta número 2, de Cerceda (Madrid), expido y firmo la presente.

En Colmenar Viejo, a 21 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.317/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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