Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

86
Madrid número 4. Procedimiento 206/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 206/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CLOPPET BROTO frente a WELEVER COMMUNITY SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.ª María Cloppet Broto frente a Welever Community, S.L.:

1. Declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la trabajadora demandante.

2. Condeno a Welever Community, S.L.

A la readmisión de D. ª María Cloppet Broto en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido de la misma o, a elección de la empleadora, a que le abone una indemnización en la cuantía de 1.205,48 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el caso de que se opte por la readmisión la demandada deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación a razón de 54,79 por día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquélla, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

A indemnizar a la demandante en la cantidad de 833,34 euros por la no concesión del preaviso.

A pagar, asimismo, a la trabajadora la suma de 1.804,22 euros en concepto de salarios dejados de percibir, más el recargo por mora del 10%.

3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, si bien deberá estarse a la limitación de la responsabilidad que para el mencionado organismo legalmente se establece.

Y para que sirva de notificación en legal forma a WELEVER COMMUNITY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.190/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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