Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
13-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191213-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

92
Madrid número 5. Procedimiento 381/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 381/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO CARLOS CORRALES REDONDO, D./Dña. MARTA SAN JOSÉ DE LA CRUZ, D./Dña. NURIA MUÑIZ GARCÍA y D./Dña. MONTSERRAT HUERTA MURILLO frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FOGASA y IDEAL MEDIA PLATAFORMA DE COMUNICACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUMERO 449/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandantes D. ALFONSO CARLOS CORRALES REDONDO, Dª NURIA MUÑIZ GARCÍA, Dª MARÍA MONTSERRAT HUERTA MURILLO y Dª MARTA SAN JOSÉ DE LA CRUZ representados por el Letrado D. Francisco Javier Román López y de otra, como demandada IDEAL MADIA PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. ALFONSO CARLOS CORRALES REDONDO, Dª NURIA MUÑIZ GARCÍA, Dª MARÍA MONTSERRAT HUERTA MURILLO y Dª MARTA SAN JOSÉ DE LA CRUZ contra IDEAL MEDIA PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a los actores la suma de:

D. ALFONSO CARLOS CORRALES REDONDO.- 21.369,40 euros.

Dª NURIA MUÑIZ GARCÍA.- 17.161,62 euros.

Dª MARÍA MONTSERRAT HUERTA MURILLO.- 23.898,51 euros.

Dª MARTA SAN JOSÉ DE LA CRUZ.- 4.751,80 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 300 EUROS en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el BANCO DE SANTANDER, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 nº de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IDEAL MEDIA PLATAFORMA DE COMUNICACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.250/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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