Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-124

Páginas: 5


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

124
Cáceres número 2. Procedimiento 514/2018

EDICTO

DOÑA ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000514/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D ENRIQUE VIDAL BALTAR TOBOSO contra la empresa ANTONIO CABALLERO RUIZ, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUE ORDENA CITAR

JDO. DE LO SOCIAL N. 2.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000514 /2018.

PERSONA A LA QUE SE CITA

ANTONIO CABALLERO RUIZ, como parte/s demandada/s.

OBJETO DE LA CITACIÓN

Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

LUGAR, DÍA Y HORA EN LA QUE DEBE COMPARECER

Deben comparecer el día 17 DE ENERO DE 2020 a las 10:05 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia (despacho sito en la Upad) y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 17 DE ENERO DE 2020 a las 10:30 horas, en la sala de vistas nº 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

PREVENCIONES LEGALES

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 LJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art.82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con DIEZ DÍAS de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (art. 90.3 LJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas:

5º. Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del art. 53.2 LJS (art. 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (art. 183 LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En CACERES, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CEDULA DE CITACION

En autos 514/18, seguidos a instancia de ENRIQUE VIDAL BALTAR TOBOSO contra ANTONIO CABALLERO RUIZ en reclamación de DESPIDO, se ha mandado por resolución de esta fecha, de SSªIlma.Magistrado/a Juez, citar a Ud, para que comparezca ante este Juzgado sito en AVDA. DE LA HISPANIDAD ESQUINA RONDA DE SAN FRANCISCO, el próximo día 16 DE ENERO DE 2020, a las 10,30 horas, a fin de practicar la prueba de INTERROGATORIO DE LAS PARTES, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia (art. 91.2 LJS ).

A tal fin, se hace saber que si se trata de persona jurídica, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En CACERES, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO.

En CACERES, a once de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 12/12/2018 por ENRIQUE VIDAL BALTAR TOBOSO se ha presentado demanda de despido frente a ANTONIO CABALLERO RUIZ.

SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este JDO. DE LO SOCIAL N. 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la demanda, presentada por ENRIQUE VIDAL BALTAR TOBOSO, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen los arts. 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

SEGUNDO.- El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante el/la Letrado de la Administración de Justicia, y el segundo ante el/la magistrado/a, el día y hora señalados en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

— Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

— Citar a las partes para que comparezcan el día 09/04/2019 a las 9,55 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia (despacho sito en la Upad) y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 09/04/2019 a las 10,20 horas, en la sala de vistas nº 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

— Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, acuerdo dar traslado a SSª de la prueba propuesta.

— Se hace saber a las partes que en caso de proposición de PRUEBA DOCUMENTAL a aportar en el acto de la vista, deberá estar encabezada por un ÍNDICE que identifique cada uno de los documentos adjuntados, los cuales deberán venir NUMERADOS y FOLIADOS y, de ser posible, aportarlos también en soporte electrónico (CD, pendrive..)que permita su incorporación a los autos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO.

En CACERES, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras las actuaciones practicadas por este Juzgado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la LJS y 162 de la LEC, subsidiariamente aplicable en esta Jurisdicción, ha resultado imposible la localización de ANTONIO CABALLERO RUIZ y notificación de las resoluciones dictadas, a la misma parte en este proceso, encontrándose en ignorado paradero. Por todo, y en cumplimiento de lo que previene el artículo 59 de la LJS, y en concordancia con la doctrina del Tribunal Constitucional dictada al efecto,

Acuerdo:

— SEÑALAR NUEVAMENTE EL DÍA 16 DE ENERO DE 2020 A LAS 10:05 HORAS, PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE CONCILIACIÓN, Y/O A LAS 10:30 PARA EL JUICIO.

— Cítese a las partes para el día y hora señalada, entendiendo los mismos que quedan citados con la notificación de la presente resolución, con los apercibimientos de que fueron objeto en su día, así como a la parte demandada, para interrogatorio de partes con los apercibimientos legales.

— Cítese a los testigos propuestos y admitidos en su día, con los apercibimientos legales, en cuanto a las pruebas propuestas y admitidas en su día, estese a lo acordado en resoluciones anteriores.

— Citar a la demandada, ANTONIO CABALLERO RUIEZ, por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial de MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

— Citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales, en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, al amparo de lo que dispone el artículo 23 de la LJS.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIO CABALLERO RUIZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CACERES, a veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.291/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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