Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-131

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

131
Madrid número 6. Procedimiento 3252/2018

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0003252/2018 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

AUTO

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

HECHOS

I.- Con fecha 26/06/19 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA para que el penado BATALLA URBANOS INMACULADA cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II.- Con fecha 12/07/19 el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, se ausentó injustificadamente durante al menos dos jornadas (Programa de Orientación y Formación Laboral).

III.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6º del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURIDICO

I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado BATALLA URBANOS INMACULADA ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6ª del Código Penal, declarar que BATALLA URBANOS INMACULADA ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado BATALLA URBANOS INMACULADA, dictada por el Juzgado penal n.º 28 de Madrid (Ejecutoria 001110/2017).

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL Nº 28 DE MADRID, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS MELCHOR RODRIGUEZ GARCIA, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid. Doy fe.

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a BATALLA URBANOS INMACULADA, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

(03/40.204/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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