Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-14

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

14
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se convocan pruebas selectivas en el año 2020 para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinistas y palistas mineros.

La Orden 351/1991, de 16 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 1991), de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador y/o mantenedor en las diversas ramas de actividad y de maquinistas y palistas mineros, en materia de industria, energía y minas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada Orden, por la presente Resolución se resuelve convocar las pruebas de los exámenes para la obtención en el año 2020 de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial en las diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases de las convocatorias señaladas en la misma.

La presente Resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Una vez superados los exámenes, debe solicitarse la expedición del carné profesional o certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante solicitud dirigida a la citada Dirección General.

En cuanto al carné de operador de maquinaria minera móvil, la reglamentación específica por razón de la materia es la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE SM 07.1.03–Desarrollo de las labores, del Capítulo VII Trabajos a cielo abierto, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 30-4-1990). El apartado 5.1.1 “Operadores de máquinas” de la citada ITC MIE SM 07.1.03, establece que los profesionales que manejan la maquinaria relativa al carné de maquinista y palista minero deben tener la autorización correspondiente a cada tipo de máquina, es decir, el mencionado carné, y que dichas autorizaciones, equivalentes al carné, “deben ser renovadas cada cinco años”.

Para la obtención del carné de operador de maquinaria minera móvil se precisa el previo seguimiento de cursos específicos en seguridad minera referidos a cada especialidad y se admite que dichos cursos se impartan no solamente por las empresas del sector minero sino también por entidades habilitadas para ello ajenas a dichas empresas, siempre que los cursos se refieran asimismo a la seguridad minera relativa a la maquinaria correspondiente a cada especialidad. Tanto en un supuesto como en otro, los interesados que hayan seguido dichos cursos específicos deben superar en la correspondiente convocatoria las pruebas teórico-prácticas ante los Servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con anterioridad a la solicitud de expedición del carné.

Se destaca, por otro lado, que las pruebas y los cursos formativos que se realicen para la obtención del carné de operador de maquinista y palista minero son independientes de las obligaciones de las empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio en relación con la formación para la prevención de riesgos laborales en seguridad minera, de acuerdo con los reglamentos y especificaciones técnicas de aplicación vigentes en cada momento.

Visto lo que antecede, y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,

DISPONE

Convocar para el año 2020 las pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinistas y palistas mineros.

BASES DE LAS CONVOCATORIAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las especialidades que se detallan en los Anexos II y III y en el IV, referente a maquinista y palista minero.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de o en condiciones de obtener una de las titulaciones que se indican en los correspondientes Anexos referidos a las especialidades convocadas para instalador o mantenedor.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

b) Haber superado los cursos de formación exigibles previos a la obtención del carné profesional, lo que deberá acreditarse mediante certificado de la entidad de formación correspondiente, y cumplir los demás requisitos particulares indicados para el carné de que se trate.

c) Cumplir los demás requisitos particulares indicados en las convocatorias y en la reglamentación aplicable.

d) Para los maquinistas y palistas mineros deberán reunirse además los requisitos particulares señalados en el Anexo IV.

2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 para el acceso a las pruebas deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera

Solicitudes

3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada tipo de carné o certificado de cualificación profesional, es el que se acompaña en el Anexo I, con la denominación “Solicitud de admisión a examen (carnés y certificados de cualificación profesional”), que se puede descargar de la página web www.comunidad.madrid. Asimismo, puede obtenerse gratuitamente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Ramírez de Prado, 5 Bis, 28045, Madrid.

3.2. Las solicitudes de admisión a examen, debidamente cumplimentadas, deberán dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria) y podrán presentarse en cualquier registro electrónico del sector público, oficinas de asistencia en materia de registros o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, telemáticamente. La presentación de las solicitudes deberá realizarse durante el plazo comprendido entre los días, ambos inclusive, que figuran en los Anexos II, III, y IV.

3.3. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado y dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, quienes, por tener aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y, en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de un tipo de máquina y quieran presentarse a otra/s (siempre que se encuentre/n dentro del mismo grupo).

3.4. En caso de que no se autorice su consulta, se presentará, junto con la documentación descrita en los puntos anteriores, fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor.

Cuarta

Tasa por derecho de examen

4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2002), y sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:

— Importe: el establecido concretamente para el año 2020 por derechos de examen.

— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Bankia”, “Caixabank”, “BBVA”, “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander” y “Cajamar”, con las que la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración para la recaudación de sus ingresos vigentes desde 1 de julio de 2014 al 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de Internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Ramírez de Prado, 5 Bis). Asimismo, podrá obtenerse por Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.comunidad.madrid.

4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará la exclusión del aspirante.

Quinta

Admisión de solicitudes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Ramírez de Prado, 5 Bis, Madrid, la lista provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.comunidad.madrid.

En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las causas de inadmisión.

5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Sexta

Tribunal calificador

6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, y IV.

6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (calle Ramírez de Prado, 5 Bis, 28045, Madrid).

Séptima

Desarrollo del examen

7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico serán simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico serán simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.

7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los Anexos de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo suficiente, la modificación de los programas correspondientes.

7.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación se indican:

— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.

Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas y se presenten a otro del mismo grupo.

— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.

Los aspirantes deberán acudir al examen con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.

Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.

7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

7.5. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y que tendrá que apreciarse por el Tribunal correspondiente, la no asistencia al examen supondrá una pérdida del derecho al mismo.

Octava

Calificación de los ejercicios

Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.

La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que se aprueba el examen teórico y la siguiente. En todo caso, para presentarse al examen práctico correspondiente a la convocatoria posterior a la que aprobó la parte teórica, el interesado deberá presentar nueva solicitud acompañada de documento acreditativo del abono de tasa en plazo y forma requeridos en la convocatoria de examen. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y que tendrá que apreciarse por el Tribunal correspondiente, la no asistencia al examen práctico en la siguiente convocatoria a la que se aprobó el examen teórico, supondrá una pérdida del derecho al mismo, por lo que el alumno deberá volverse a presentar al examen completo (teórico y práctico) en la siguiente convocatoria.

Novena

Lista de aprobados

El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de los cuatro últimos dígitos de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid.

Décima

Reclamación de exámenes

Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista de aprobados de cada uno de los exámenes, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima

Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional

Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:

a) En caso de que no se autorice su consulta, fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud del carné o certificado de cualificación profesional.

b) Fotocopia de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles, en su caso, aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deberán ser válidos a la fecha de presentación de la solicitud de admisión a examen.

c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles.

e) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, siempre que se aporte la documentación exigida, se expedirá el carné o certificado de cualificación de acuerdo a lo establecido en la legislación en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de admisión al examen correspondiente.

Si a la fecha de entrada de la solicitud de carné o certificado de cualificación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la norma que regula el acceso a la actividad correspondiente hubiera sido modificada, se actuará conforme a lo que se establezca en la nueva normativa en vigor pudiéndose, en caso de que así se especifique, perderse el derecho al carné o al certificado de cualificación correspondiente.

Duodécima

Norma general

El Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las presentes convocatorias, y contra sus resoluciones podrá interponerse reclamación en vía administrativa en el plazo de un mes, ante el Director General de Industria, Energía y Minas.

Madrid, a 2 de diciembre de 2019.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.

ANEXO II

OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS E INSTALADOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS

Plazo de primera convocatoria: Del 10 de enero al 6 febrero de 2020

Tribunal calificador

Presidenta: Doña Amparo de la Puerta Quesada.

Presidente suplente: D. Jorge Iñesta Burgos.

Vocales:

— Don Rafael Calderón Cueto.

— Don José Novoa Correa.

— Don Jesús García Navarro.

Vocales suplentes:

— Don Borja Boronat Cot.

— Doña María Villalba Araujo.

Secretaria: Doña Rocío Vadillo García.

Secretario suplente: Don Rubén Pérez García.

Plazo de segunda convocatoria: Del 3 al 30 de junio de 2020

Tribunal calificador

Presidente: Don Pedro Antonio García Fernández.

Presidente suplente: Don Jorge Iñesta Burgos.

Vocales:

— Don Julián Villuendas Viso.

— Doña Ana María García Huebra.

— Doña Raquel Hoyos López.

Vocales suplentes:

— Don Jaime Vázquez Moldes.

— Don Borja Boronat Cot.

Secretario: Don Rafael Calderón Cueto.

Secretaria suplente: Doña Vanesa Cancela Serrano.

OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS

A) Requisitos particulares de los interesados

No se requiere ningún requisito particular.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

— Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 del Reglamento de Equipos a Presión, relativa a calderas, aprobada por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, (“Boletín Oficial del Estado”, de 5 de febrero de 2009).

— Conocimientos tecnológicos para la actividad propia de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones: los indicados en el apartado 1 del Anexo II “Operadores industriales de calderas” de la citada Instrucción Técnica Complementaria ITCEP-1.

— Reglamento de Equipos a Presión aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 2009)

B.2. Prueba práctica:

— Conocimientos sobre manejo de una caldera y control de su funcionamiento.

INSTALADOR DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS

A) Requisitos particulares de los interesados

A.1. Ser mayor de edad

A.2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios:

1. Se entenderá que poseen dichos conocimientos las personas que acrediten alguna de las siguientes situaciones:

a. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento. Se entiende que se encuentran dentro de este ámbito competencial las siguientes titulaciones, sin perjuicio de que se puedan incluir otras:

1. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

2. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.

b. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento.

c. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este Reglamento.

2. Aquellos que no puedan acreditar las situaciones exigidas en el apartado 1, deben justificar haber recibido y superado:

a. Un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

b. Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

En relación a la experiencia laboral indicada en el apartado 2.b anterior:

Dicha experiencia laboral podrá obtenerse con anterioridad, posterioridad o ser simultánea a la superación de los cursos en la entidad de formación reconocida o incluso ser posterior a la aprobación de los exámenes de la convocatoria.

Será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la obtenida realizando funciones de técnico en empresas inscritas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, durante el periodo de tiempo en el que el profesional prestó los servicios a la empresa.

Se admite asimismo la experiencia laboral de los profesionales pertenecientes a la plantilla de las Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos y equipos destinados a las instalaciones sujetas a la reglamentación sobre instalaciones térmicas en los edificios (RITE aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y anteriormente el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio), en relación con el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos, anterior al 1 de enero 2009. A partir de esta fecha, sólo será considerada experiencia en empresa instaladora o mantenedora la correspondiente a las empresas indicadas en el párrafo anterior.

La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:

i. Certificación, referida al periodo de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).

ii. En caso de que la experiencia laboral se hubiera desarrollado en una empresa perteneciente a otra Comunidad Autónoma, deberá presentarse fotocopia del certificado de registro de empresa expedido por el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma, en el que deberá figurar la fecha de dicho registro. Para acreditar la experiencia anterior a 2009 en empresas de servicio de asistencia técnica indicada anteriormente, deberá adjuntarse certificación conjunta del o de los representantes de las empresas fabricantes y de las de Servicios de Asistencia Técnica correspondientes, en relación con los trabajos de mantenimiento o reparación concretos realizados por los interesados, que deberán especificarse en dicha certificación. Deberá adjuntarse justificación documental de dichas representaciones así como de la antigüedad de la empresa de Servicios de Asistencia Técnica, en el caso de que dichos datos no se hayan presentado con anterioridad en otras solicitudes, lo que debe señalarse expresamente.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

Los conocimientos teóricos, tecnológicos y de reglamentación señalados en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

En cuanto a reglamentación, se precisan a continuación las normas exigibles:

— Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), parte dispositiva, Anexo (Disposiciones Generales e Instrucciones Técnicas) y Apéndice 1, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

— Para la debida aplicación de las Instrucciones Técnicas del RITE, las normas UNE siguientes con sus Anexos, en la edición en vigor a fecha de inicio de la convocatoria. A modo indicativo, se incluyen las ediciones en vigor a fecha de publicación de la presente disposición:

• UNE-EN ISO 7730-2006.

• UNE-EN 12097-2007 (sustituye a la indicada en el Apéndice 2 del RITE).

• UNE-EN V 12108-2002.

• UNE-EN 14336-2005, en todo aquello que no contradiga al RITE y sus Instrucciones Técnicas.

• UNE 100100-2000.

• UNE 100151-2004.

• UNE 100155-2004.

• UNE 100156-2004.

• UNE 112076 IN-2004.

• UNE 123001-2005, 1M-2006 y 1M/Erratum-2006

• UNE 100030 IN-2005.

• UNE 100001-2001.

• UNE 100152 IN-2004, relativa a soportes de tuberías, no incluida expresamente en el RITE.

— Sección HS3 “Calidad del aire interior”, que desarrolla el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

— Sección HE4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”, que desarrolla el CTE, actualizada por Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del CTE.

— Conocimientos relativos a agua caliente sanitaria incluidos en la Sección HS4 “Suministro de agua” del “Documento Básico HS Salubridad”, que desarrolla el CTE, en los apartados siguientes:

• Apartado 2.1.3: “Condiciones mínimas de suministro”.

• Apartado 2.3: “Ahorro de agua”, punto 2.

• Apartado 3.2.2: “Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS)”.

• Apartado 3.4: “Separaciones respecto de otras instalaciones”.

• Apartado 4.2.1: “Dimensionado de los tramos”.

• Apartado 4.4: “Dimensionado de las redes de ACS”.

• Apartado 5.2.1.2: “Pruebas particulares de las instalaciones de ACS”.

— Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.

— Conocimientos sobre medidas preventivas contra la propagación de la legionella, en lo relativo a materia de seguridad industrial, en concreto el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y Anexos III, parte general y apartado A y 4, parte general y apartado A.

— Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, y sus instrucciones técnicas complementarias,

— Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en lo que se refiere a la aplicación del RITE.

— Reglamento (CE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

— Conocimientos sobre las certificaciones de profesionales para la manipulación de gases fluorados, en el ámbito de actividad de esta cualificación profesional: Título II “Comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y certificación de los profesionales que los utilizan” y Anexo I “Certificados personales” (apartados 1 y 2) del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

— Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002 de 28 de febrero.

— Nociones sobre reglamentos vigentes respecto a la seguridad y defensa del medio ambiente que puedan afectar a estas instalaciones y a las instalaciones de protección en caso de incendio.

— Nociones sobre reglamentos y condiciones de seguridad que regulan la utilización y las instalaciones de los distintos tipos de combustibles.

— Nociones sobre reglamentos en lo concerniente a seguridad de instalaciones y aparatos a presión y a las instalaciones eléctricas aplicables a estas materias.

— Decreto 10/2014, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de edificios.

— Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas de los edificios y se aprueban los modelos de informe.

B.2. Prueba práctica:

— Tipos de uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios. Su ejecución. Ejecución de los distintos tipos de uniones mecánicas y soldadas.

— Doblado y curvado de tubos.

— Roscado, abocardado y aterrajado de tubos.

— Fijación de tuberías y colocación de protecciones y pasamuros.

— Dispositivos utilizados para compensar las dilataciones térmicas.

— Instalación de aislamientos térmicos de tuberías, equipos y accesorios.

— Ciclo frigorífico: descripción y función de los componentes principales y complementarios.

— Tuberías frigoríficas (líneas de aspiración, descarga y líquido): diseño, cálculo, materiales, montaje, soldaduras, accesorios, pruebas para la puesta en servicio.

— Puesta en marcha de un sistema frigorífico. Comprobación de fugas.

— Diagramas frigoríficos.

— Elecciones de equipos

— Determinación de coeficientes de eficiencia energética.

— Pruebas específicas relativas a la seguridad y uso racional de la energía (rendimiento de calderas, comprobaciones de equipos, etc.).

— Otras pruebas para la puesta en funcionamiento de las instalaciones (pruebas hidráulicas, pruebas de libre dilatación, pruebas de circuitos frigoríficos, etc.).

— Esquemas y croquis de las instalaciones y documentación pertinente para la legalización de las mismas.

— Conocimientos sobre corrosión y forma de evitarla.

— Conocimientos sobre fluidos refrigerantes.

— Conocimiento de los distintos sistemas de regulación y control y dispositivos de medida.

— Conocimientos específicos del montaje, utilización, funcionamiento, reparación y mantenimiento de los distintos equipos, aparatos y accesorios (quemadores, calderas, equipo frigorífico, bombas, ventiladores, etc.).

— Conocimientos del cálculo, equilibrado, pruebas, funcionamiento, reparación y mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

— Conocimientos relativos a la alimentación de combustibles líquidos y gaseosos a generadores.

— Conocimientos de montaje y funcionamiento de las centralitas de regulación automática y cuadros eléctricos.

— Operaciones de medida del rendimiento de los equipos generadores de calor y de frío, y conocimientos de los aparatos de medida.

— Conocimiento sobre formas de limpieza de equipos de producción de frío y calor y de intercambiadores y sobre mantenimiento y comprobación del equipo de tratamiento de agua, cuando éste exista, así como sobre limpieza y engrase de las partes móviles de la instalación.

— Conocimiento de las operaciones de mantenimiento preventivo y de las correcciones correspondientes en los casos de funcionamiento irregular.

— Conocimientos generales sobre medidas preventivas contra la propagación de la legionella en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, en materia de industria y energía.

— Conocimientos sobre los equipos y elementos que componen una instalación de energía solar térmica.

— Pruebas de eficiencia energética de las instalaciones.

— En lo no indicado anteriormente, los demás conocimientos tecnológicos específicos para efectuar las operaciones reglamentarias de instalación, reparación y mantenimiento.

ANEXO III

INSTALADOR DE GAS (IG-A, IG-B E IG-C), INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL) DE CATEGORÍAS I O II, Y REPARADOR DE PPL (CATEGORÍA III)

Plazo de primera convocatoria: Del 7 de febrero al 5 de marzo de 2020

Tribunal calificador

Presidente: Don Pedro Antonio García Fernández.

Presidenta suplente: Doña Amparo de la Puerta Quesada.

Vocales:

— Doña María Villalba Araujo.

— Don Francisco Javier Galván Rubio.

— Don Rubén Pérez García.

Vocales suplentes:

— Doña Ana Martín Pérez.

— Don Ángel Temprano Prieto

Secretario: Don José Novoa correa.

Secretario suplente: Don Moisés Parejo Gómez.

Plazo de segunda convocatoria: Del 8 de julio al 4 de agosto de 2020

Tribunal Calificador

Presidente: Don Jorge Iñesta Burgos.

Presidente suplente: Don Pedro Antonio García Fernández.

Vocales:

— Don Rubén Pérez García.

— Doña Ana Martín Pérez.

— Don Hansel Tamargo Rodríguez.

Vocales suplentes:

— Don Francisco Javier Galván Rubio.

— Don Jesús Caballero Gallo.

Secretaria: Doña Vanesa Cancela Serrano.

Secretario suplente: Don Rafael Calderón Cueto.

INSTALADOR DE GAS

I) Instalador de gas de categoría A

A) Requisitos particulares de los interesados

No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

— Conocimientos indicados en el apartado 1.2 del anexo I de la ITC ICG-09

— Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.

B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:

— Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de gas especificados en los apartados 1.1.1 y 2.1.1 del anexo 1 de la ITC-ICG-09.

Para la debida aplicación de las distintas ITC exigibles para cada categoría de instalador de gas, los conocimientos mínimos deben completarse con las siguientes normas UNE, según la edición en vigor a fecha de inicio de la convocatoria correspondiente, indicada en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

— ITC-ICG 01: UNE 60310-2015, UNE 60311-2015 y UNE 60312-2015.

— ITC-ICG 03: UNE 60250-2008.

— ITC-ICG 05: UNE 60630-2017 y UNE UNE-EN-ISO 16923:2018.

— ITC-ICG 06: UNE 60250-2008, UNE 60670-4-2014, UNE 60670-7-2014.

— ITC-ICG 07: UNE 60310-2015, UNE 60311-2015, UNE 60601-2013, UNE 60620 completa-2005, UNE 60670 completa-2014.

— ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2014).

— ITC-ICG 10: UNE-EN 1949-2011.

B.2. Prueba práctica:

Relativa a los conocimientos señalados en los apartados 1.1.2, 1.1.3, 2.1.2 y 2.1.3 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

II) Instalador de gas de categoría B

A) Requisitos particulares de los interesados:

Como lo indicado para el instalador de categoría A.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:

— Conocimientos indicados en el apartado 2.2 del anexo I de la ITC ICG-09

— Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.

B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:

— Apartados 2.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

— Las normas UNE relacionadas para el instalador de gas de categoría A, excepto las correspondientes a las ITC-ICG 01, 03 y 05

B.2. Prueba práctica:

Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

III) Instalador de gas categoría C

A) Requisitos particulares de los interesados

Como lo indicado para el instalador de categoría A.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:

— Conocimientos indicados en el apartado 3.2 del anexo I de la ITC ICG-09.

— Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE.

B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:

— Apartado 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

• Las normas UNE siguientes, según la versión en vigor a la fecha de inicio de la convocatoria correspondiente.

— ITC-ICG 07: UNE 60601-2013, UNE 60620 completa-2005, UNE 60670 completa-2014.

— ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2014)

B.2. Prueba práctica:

Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en el apartado 3.1.2 y 3.1.3 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.

INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (PPL) DE CATEGORÍA I O II Y REPARADOR DE PPL (CATEGORÍA III)

Instalador de PPL de categoría I

A) Requisitos particulares de los interesados

No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

— Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, en su redacción dada por el anexo I del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre.

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04, aprobada por Real Decreto 706/2017, de 7 de julio.

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.

— Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero.

— Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: los indicados en el apartado A), «Requerimientos teóricos», del Apéndice II de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

B.2. Prueba práctica:

Lo señalado en el apartado B), «Requerimientos prácticos», del Apéndice II de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

Instalador de PPL de categoría II

A) Requisitos particulares de los interesados

Como lo indicado para el instalador de PPL de categoría I.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

Toda la normativa exigida en el apartado «Conocimientos de reglamentación» para el instalador de PPL de categoría I y, además, lo siguiente:

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP01, aprobada por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre.

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02, aprobada por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio.

— Resolución de 2 de julio de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, relativa a las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas en las estaciones de servicio y unidades de suministro.

B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: Los indicados en el apartado A), «Requerimientos teóricos», de los Apéndices II y III de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

B.2. Prueba práctica:

Lo señalado en el apartado B), «Requerimientos prácticos», de los Apéndices II y III de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

Reparador de PPL categoría III

A) Requisitos particulares de los interesados

Como lo indicado para los instaladores de PPL.

B) Programa

B.1. Prueba teórica:

B.1.1. Conocimientos de reglamentación:

Toda la normativa exigida en el apartado «Conocimientos de reglamentación» para el instalador de PPL de categoría II en el ámbito de atribuciones de esta cualificación profesional de reparador y, además, lo siguiente:

— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre.

— Decreto 224/2001, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento a efectuar para dejar fuera de servicio tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos de clases C y D.

— Informe UNE 53.991:2018 IN. Plásticos. Reparación y revestimiento interior de depósitos metálicos, para el almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, con plásticos reforzados.

— Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

— Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, en su aplicación a esta actividad.

— Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en su aplicación a esta actividad.

— Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Título I «Disposiciones y principios generales», Título III «Producción, posesión y gestión de los residuos» y Título V «Suelos contaminados».

— Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, Título I «Disposiciones generales»; Título V «Producción y posesión de residuos», Capítulos I y III; Título VI «Gestión de Residuos», Capítulo III; Título VII «Suelos contaminados»; Título IX «Inspección, vigilancia y control»; y Título X «Régimen sancionador», Capítulo I.

B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones: los indicados en el apartado A) «Requerimientos teóricos» del Apéndice IV (y complementariamente los Apéndices II y III en dicho ámbito de atribuciones) de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.

B.2. Prueba práctica: Lo señalado en el apartado B) «Requerimientos prácticos», del Apéndice IV de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, y operaciones necesarias para el procedimiento de anulación de tanques, indicadas en el apartado 2 del Anexo I de la mencionada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06.

ANEXO IV

MAQUINISTA Y PALISTA MINERO

Plazo de primera convocatoria: Del 2 al 27 de marzo de 2020

Tribunal calificador

Presidenta: Doña Carmen Montañés Fernández.

Presidenta suplente: Doña Belén Benito Gerez.

Vocales:

— Don Luis Terrón García.

— Don Jaime Vázquez Moldes.

— Don Jesús Caballero Gallo.

Vocales suplentes:

— Don Ángel Temprano Prieto.

— Don Pedro Martín Moreno.

Secretaria: Doña Teresa Martínez Moreno.

Secretario suplente: Don Rubén Pérez García.

Plazo de segunda convocatoria: Del 3 al 30 de septiembre de 2020

Tribunal calificador

Presidenta: Doña Belén Benito Gerez.

Presidenta suplente: Doña Carmen Montañés Fernández

Vocales:

— Don Ángel Temprano Prieto.

— Don Pedro Martín Moreno.

— Doña Teresa Martínez Moreno.

Vocales suplentes:

— Don Luis Terrón García.

— Don Jesús García Navarro.

Secretario: Don Moisés Parejo Gómez.

Secretario suplente: Don Julián Villuendas Viso.

Requisitos para acceder a las convocatorias

Las pruebas teóricas para la obtención del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto se refiere a los siguientes grupos de máquinas:

— Transporte:

• Volquete y Dumper.

• Camión Auxiliar.

— Arranque y carga:

• Pala de ruedas (cargadoras y excavadoras).

• Bulldozer y pala de cadenas.

• Retroexcavadora

• Motoniveladora.

• Mototrailla

— Perforación:

• Perforadora.

— Perforación para cantera de bloques:

• Equipo de perforación para cantera de bloques.

Las pruebas prácticas para la obtención del carné profesional de operador de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto se realizarán por cada unos de los tipos de máquinas relacionadas anteriormente.

Las atribuciones de dichos profesionales y las pruebas realizadas para la obtención del carné se refieren únicamente para el manejo de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo abierto. El carné de operador de maquinaria minera móvil en cualquiera de sus especialidades o tipos de máquinas no faculta por tanto para trabajar en otras actividades ajenas al sector minero.

En el caso de algún tipo de máquina que no esté en la relación anterior, se deberá especificar en la solicitud la máquina minera móvil para la que se desea realizar las pruebas y aportar copia del manual y documentación técnica de ella para su evaluación por el tribunal que decidirá si procede la realización de este tipo de pruebas y la obtención de un carné para la máquina en cuestión.

A) Requisitos particulares de los interesados

A.1. Ser mayor de edad.

A.2. Presentar certificado, según modelo adjunto como anexo V, de que el trabajador ha recibido la instrucción necesaria con un periodo de prácticas sobre la máquina que pretende operar, que ha sido sometido a examen médico apropiado y que la empresa dispone de la citada máquina en la Comunidad de Madrid y la pone a disposición del tribunal calificador para la realización de las pruebas teórico-prácticas que se estimen oportunas, siendo conocedor de que el incumplimiento de esta condición supondrá la calificación de no apto en dichas pruebas. La certificación deberá ser emitida por la empresa en la que el trabajador desarrolle en la actualidad o haya desarrollado hace cinco años como máximo la actividad. Esta entidad podrá ser la empresa titular de la explotación minera a cielo abierto o aquella que efectúe trabajos en dicha explotación en los cuales se requiera la aplicación de técnica minera.

A.3. Presentar la Cartilla de formación en materia de prevención de riesgos laborales según el modelo recogido en la especificación técnica número 2005-1-11 aprobada mediante la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas (“Boletín Oficial del Estado” nº 264, de 31 de octubre de 2014) donde se acredite que acredite haber recibido la formación presencial necesaria, según lo establecido en la ITC 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo" del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo.

La formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo necesaria, en función del tipo de máquina la que se opte es la siguiente:

— Resolución de 9 de junio de 2008, “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica nº 2000-1-08 referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:

• Volquete y Dumper.

• Camión Auxiliar.

— Resolución de 9 de junio de 2008, “Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio de 2008, que aprueba la especificación técnica nº 2001-1-08 y la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la citada especificación técnica, “Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre de 2014, referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior”, que afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:

• Pala de Ruedas (cargadoras y excavadoras)

• Bulldozer y pala de cadenas

• Retroexcavadora

• Motoniveladora

• Mototrailla

— Resolución de 18 de noviembre de 2010, “Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la especificación técnica nº 2003-1-10, relativa a la formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados, entre otros, en el grupo 5.2 d) “Perforación/corte/voladura” de la citada ITC 02.1.02. Esta Resolución afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:

• Perforadora

• Equipo de perforación para cantera de bloques.

— La formación específica sobre seguridad minera para el resto de máquinas que no estén incluidas dentro del ámbito de las tres especificaciones técnicas citadas deberá ser impartida de acuerdo con lo establecido en la ITC 02.1.02 aprobada por Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo, mediante la formación precisa teórica y práctica de acuerdo con los trabajos correspondientes a cada especialidad, emitiéndose el certificado acreditativo de dicha formación que deberá estar incluido en la cartilla de formación del trabajador de acuerdo con lo establecido en la especificación técnica 2005-1-11.

A.4. En caso de que el interesado sea titular del anteriormente denominado carné de maquinista y palista minero y se presente a alguna otra especialidad del actualmente denominado operador de maquinaria minera móvil y no autorice su consulta, deberá presentar fotocopia del carné de maquinista y palista minero obtenido anteriormente.

Programa

B.1. Prueba teórica.

— Capítulos 2, 7 y 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril.

— Instrucciones Técnicas Complementarias ITC SM 07.1.01.-Seguridad del personal e ITC MIE SM 07.1.03 - Desarrollo de las labores, del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: trabajos a cielo abierto, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990.

— Instrucción Técnica Complementaria 02.2.01 “Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo” del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio.

— Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, (excepto la parte C de su Anexo).

— Capítulo III de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

— Manual de Normas Básicas de Seguridad para Operadores de Maquinaria Móvil en Explotaciones Mineras de Superficie y Establecimientos de Beneficio, editado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

— Manual operador maquinaria arranque, carga, viales exterior (ET 2001-1-08):

https://www.mincotur.gob.es/energia/mineria/Seguridad/Guias/Manual-opera... maquinaria-arranque-ET-2001-1-08.pdf

— Manual operador maquinaria transporte exterior (ET 2000-1-08):

https://www.mincotur.gob.es/energia/mineria/Seguridad/Guias/Manual-opera... maquinaria-transporte-ET2000-1-08.pdf

— Conocimientos específicos del manual y documentación técnica de la máquina.

— Conocimientos específicos de utilización del tipo de máquina minera móvil para la que se solicita el carné.

B.2. Prueba práctica.

— Manejo del tipo de máquina minera móvil para la que se solicita el carné.

(01/40.254/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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