Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

17
ORDEN 1629/2019, de 25 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda del Cerro de los Olivares y de la Cueva de la Mora y varios descansaderos y abrevaderos del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid).

Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias Vereda del Cerro de los Olivares y de la Cueva de la Mora, Descansadero-Abrevadero del Arroyo de la Vega y de la Madre del Sitio, Abrevadero de los Pedrejones, Abrevadero en el Molino del Berrocal, Abrevadero de la Madre o de la Presa, Descansadero-Abrevadero Puente del Arroyo de la Vega, Descansadero los Testarales, y Descansadero-Abrevadero en el Arroyo de la Vega en el sitio Camino Alto, del término municipal de Villaviciosa de Odón, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1941.

Dicho proyecto de Clasificación fue Modificado por Orden de 17 de noviembre de 1992, de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de diciembre de 1992.

Segundo

Con fecha de 25 de mayo de 2017 el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de Villaviciosa de Odón es informado favorablemente por la Sección de Vías Pecuarias del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3.e) del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Mediante Orden 4844/17, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación de Territorio, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias Vereda del Cerro de los Olivares y de la Cueva de la Mora, Descansadero-Abrevadero del Arroyo de la Vega y de la Madre del Sitio, Abrevadero de los Pedrejones, Abrevadero en el Molino del Berrocal, Abrevadero de la Madre o de la Presa, Descansadero-Abrevadero Puente del Arroyo de la Vega, Descansadero los Testarales, y Descansadero-Abrevadero en el Arroyo de la Vega en el sitio Camino Alto del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid), fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno el día 8 de marzo de 2018, a las diez horas, en el Salón Cívico-Social de Villaviciosa de Odón.

A tal efecto, dicha Orden de inicio fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2018, notificándose asimismo a los interesados en el procedimiento con fecha de registro de salida de 26 de enero de 2018.

Cuarto

Instruido el procedimiento de deslinde, es sometido al trámite de información pública, mediante Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 133, de 6 de junio de 2019.

Con fecha de registro de salida de 18 de julio de 2019, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.

Quinto

Por Resolución de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de 7 de octubre de 2019, se procede a publicar notificaciones en el “Boletín Oficial del Estado” número 245, de 11 de noviembre de 2019.

Sexto

Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por Patrialiaga, S. L., doña Mercedes Medina Aparicio, Canal de Isabel II, S. A., Mersemar S. L., don Ángel Martínez de Murguía y don Antonio Blanco Álvarez.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece, que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Tercero

La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

El presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias Vereda del Cerro de los Olivares y de la Cueva de la Mora, Descansadero-Abrevadero del Arroyo de la Vega y de la Madre del Sitio, Abrevadero de los Pedrejones, Abrevadero en el Molino del Berrocal, Abrevadero de la Madre o de la Presa, Descansadero-abrevadero Puente del Arroyo de la Vega, Descansadero los Testarales, y Descansadero-Abrevadero en el Arroyo de la Vega, en el Sitio Camino Alto del término municipal de Villaviciosa de Odón (Madrid).

Segundo

Desestimar las alegaciones presentadas por doña Mercedes Medina Aparicio, Patrialiaga S. L., Canal de Isabel II, S. A., Mersemar, S. L., don Ángel Martínez de Murguía y don Antonio Blanco Álvarez en el procedimiento de deslinde, en el sentido que figura en el informe del Área de Vías Pecuarias de 20 de noviembre de 2019.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia, o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Madrid, a 25 de noviembre de 2019.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/40.544/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-17