Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-30

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

30
Collado Mediano. Ofertas de empleo. Bases y convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2019, del Ayuntamiento de Collado Mediano, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de auxiliar administrativo para este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición.

Habiéndose aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de noviembre de 2019 las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de auxiliar administrativo para este Ayuntamiento de Collado Mediano, mediante sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA Y LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, CATEGORIA C2, DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO, POR OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo, categoría C2, puesto no singularizado, del Ayuntamiento de Collado Mediano, por el sistema de oposición libre. La referida plaza se incluye en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019, aprobada por Decreto 2019-0834 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de agosto de 2019.

Las retribuciones brutas anuales serán las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, acuerdo de condiciones de trabajo de este Ayuntamiento, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.

1.2. Bolsa de trabajo. Se creará una bolsa de empleo para posteriores contrataciones como funcionarios interinos y personal laboral, en la categoría de auxiliares administrativos, dotadas con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, acuerdo de condiciones de trabajo o convenio colectivo de este Ayuntamiento, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.

La bolsa de empleo tendrá una vigencia determinada en las bases generales de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano. No obstante, lo anterior, si llegada la finalización de esta no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo, y sólo excepcionalmente, podrá prolongarse la vigencia de ésta cuando así lo requieran las necesidades del servicio.

La bolsa de empleo se constituye para tener preparado un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales de carácter temporal que puedan surgir. Su constitución no lleva aparejada ninguna contratación de manera obligatoria, y solo se podrá utilizar para casos excepcionales y justificados, teniendo en cuenta que los servicios esenciales del municipio deben estar cubiertos, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019.

Segunda. Normativa de aplicación

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

— El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP).

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— El artículo 177 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local

— Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— El reglamento y las bases generales de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano y el Acuerdo o Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de deben reunir los aspirantes

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (artículo 56 TREBEP):

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Todos los requisitos deberán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Igualdad de condiciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del TREBEP, en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba (artículo 59.3 del TREBEP). A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

El aspirante que resulte nombrado para esta plaza y tome posesión de la misma, así como los integrantes de la bolsa de empleo temporal que sean nombrados o contratados para otros puestos, quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión y/o contratación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo privado o público, salvo aquellas actividades legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Quinta. Instancias y admisión de los aspirantes

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera.

Todas las condiciones referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de diez días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la LPACAP, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Funciones del puesto que se pretende cubrir

Funciones básicas no exhaustivas:

— Apertura y tramitación de expediente de escasa dificultad.

— La propuesta de liquidaciones y regularizaciones tributarias desde el ámbito de la gestión bajo la supervisión del superior jerárquico.

— Colaborar en la gestión de los tributos, con vistas a la consecución de los objetivos presupuestarios.

— Entregar y/o recabar documentaciones de los usuarios verificando que es completa y correcta.

— Analizar y estudiar las incidencias detectadas en los datos/informaciones e informar sobre las mismas a los profesionales, departamentos u organismos pertinentes.

— La colaboración con sus superiores para la elaboración de cuantos informes y estudios sean precisos.

— Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los documentos que van llegando a la Unidad.

— Apoyo en labores básicas de gestión económica del servicio, reclamación de devoluciones, etc.

— Realizar notificaciones y comunicaciones, internas o externas.

— Utilización y manejo de las aplicaciones informáticas propias del departamento.

— Apoyo a la recaudación entre otras en la resolución de recursos y desarrollo de la gestión tributaria.

— Tareas administrativas de trámite y colaboración, con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

— Analizar y estudiar las incidencias detectadas en los datos/informaciones e informar sobre las mismas a los profesionales, departamentos u organismos pertinentes.

— Archivar, registrar, ordenar y catalogar expedientes o documentos que sean confeccionados o recepcionados por el Ayuntamiento.

— Colaborar en la información y seguimiento del trámite administrativo del expediente incorporando los documentos que van llegando a la Unidad.

— Realizar notificaciones y comunicaciones, internas o externas.

— Dar cuenta de su trabajo al superior y poner en su conocimiento aquellos aspectos que requieran su superior decisión o supervisión.

— Informar y atender al público, tanto presencial como telefónicamente bajo las instrucciones de sus superiores.

— Otras funciones que, por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativas vigentes, le sean atribuida.

— Cuantas otras sean propias de la plaza, y las que se establezcan en las normas de aplicación a la actividad profesional del ocupante del puesto.

— Todas aquellas no especificadas anteriormente y referidas al puesto de trabajo y categoría que le sean encomendadas por la persona responsable del departamento, Concejalía Delegada o Alcaldía.

Séptima. Órgano de selección

El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto:

Presidente: don Alberto Marcos Martín Martín, Funcionario con Habilitación de carácter nacional, siendo su suplente don Roberto Molinero Montalvo, Funcionario con Habilitación de carácter nacional.

Secretario: doña Esperanza Hernández Piñero, Funcionaria del Ayuntamiento de Collado Villalba, siendo su suplente doña Alicia Botas Domínguez, funcionaria del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Vocal 1: doña Noemí Asunción Álvarez González, Funcionaria con Habilitación de carácter nacional, siendo su suplente doña Olga Otero Ferreiro, Funcionaria con Habilitación de carácter nacional.

Vocal 2: doña María Elena Romero Martos, Funcionaria con Habilitación de carácter nacional, siendo su suplente doña María Luisa Pérez Janer, funcionaria de este Ayuntamiento.

Vocal 3: Antonio Román Olea Romacho, Funcionario con Habilitación de carácter nacional, siendo su suplente don Sergio E. Álvarez García, Funcionario con Habilitación de carácter nacional.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera.

En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.

Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de cinco días hábiles.

No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Octava. Del calendario del proceso selectivo

La fecha de celebración de los ejercicios se publicará en la sede electrónica:

https://aytocolladomediano.sedelectronica.es

Una vez comenzada la prueba selectiva los anuncios respecto del proceso selectivo se publicarán en el mismo lugar.

Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por la letra Q.

El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.

Novena. Procedimiento de selección

Oposición:

Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Los ejercicios de las pruebas serán obligatorios y eliminatorios, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Se comenzará por la letra Q.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas, las cuales versarán sobre materias previstas en el Programa contenido en el Anexo I de las presentes Bases. El cuestionario de esta prueba estará compuesto por preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en caso de que se anulen alguna de las 20 anteriores. La duración de este ejercicio será de cincuenta minutos.

La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario mantener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Cada pregunta contestada correctamente se calificará con 0,50 puntos, la respuesta errónea penaliza con 0,03 puntos, la respuesta en blanco no contabiliza.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico que podrá contener uno o varios casos, a elección del Tribunal, sobre materia presupuestaria, gestión tributaria, recaudación o recursos humanos, contenida en las materias específicas del Anexo I de las presentes Bases, en el tiempo que determine el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan una puntuación menor.

Se permitirá el uso de calculadoras no programables y no gráficas:

— Tiene pantalla de cristal líquido.

— Tiene como mucho dos líneas de números.

— Que en los botones y en sus leyendas no aparezcan letras del abecedario en colores distintos.

Décima. Relación de aprobados, período de prácticas y nombramiento

Los órganos de selección no podrán aprobar un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

El órgano de selección confeccionará la lista definitiva de aspirantes por su orden de puntuación, elevándola a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión; y propondrá al candidato que figure en primer lugar para acceder a la condición de funcionario, así como al resto de aspirantes que, habiendo superado alguna de las pruebas, queden incluidos en la bolsa de trabajo para su posterior contratación temporal.

No obstante, lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza de funcionario, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación definitiva por orden de puntuación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la que constarán las calificaciones obtenidas.

Una vez publicada la relación definitiva por orden de puntuación, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha reclamación se dirigirá al Tribunal de Selección y éste, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva en la sede electrónica.

El candidato propuesto por el Tribunal para acceder a la condición de funcionario por figurar en primer lugar será nombrado auxiliar administrativo en prácticas por un período de dos meses.

Será requisito indispensable la superación de este período con la calificación de Apto para el nombramiento como funcionario de Carrera.

Al término del período de prácticas se evaluará a cada aspirante, en términos de apto o no apto, la capacidad para el desarrollo del trabajo, la aplicación de los conocimientos teóricos, la adaptación a la estructura organizativa, la iniciativa y la actitud hacia el servicio público.

Los órganos correspondientes de la Administración declararán mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que resulten declarados no apto en este período de prácticas.

En el caso de no superar el período de prácticas, se procederá al nombramiento en prácticas del siguiente candidato de la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación de los dos ejercicios.

Llegado el momento de su nombramiento, el aspirante será requerido para ello de forma fehaciente, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que de forma inequívoca y por cualquier medio que pueda quedar constancia, manifieste su interés o no en el puesto obtenido.

Antes de la firma de la toma de posesión, el trabajador habrá de presentar en el Negociado de Personal la siguiente documentación, siempre que no obre ya en poder de la administración o se autorice al Ayuntamiento de Collado Mediano a conseguirla:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte, o documento equivalente para los no nacionales.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

La bolsa de trabajo se sujetará a las reglas de las bases generales y del reglamento de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Décimoprimera. Incidencias

El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Decimosegunda. Vinculación de las bases

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la LPACAP.

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

ANEXO I

PROGRAMA

A) Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

3. El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. Motivación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

4. Eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. Revisión de oficio de los actos administrativos.

5. La organización municipal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local: El Alcalde. El Pleno: integración y funciones. La Junta de Gobierno Local.

6. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de Derechos digitales: Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento.

B) Materias específicas

7. Los recursos de las haciendas locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

8. El impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.

9. El impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.

10. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

11. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

12. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

13. Tasas, contribuciones especiales, precios públicos e ingresos de derecho privado.

14. El presupuesto de las entidades locales (I): Contenido, elaboración y aprobación. Los créditos y sus modificaciones.

15. El presupuesto de las entidades locales (II): Ejecución y liquidación. Control y fiscalización.

16. Los contratos administrativos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Tipos de tramitación y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

17. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

18. Los tributos: Concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración.

19. Los obligados tributarios. Sujetos pasivos: Contribuyente y sustituto del contribuyente. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas.

20. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

21. La recaudación. La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Extinción de las deudas: El pago, la prescripción y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos. La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio.

22. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: notas básicas. Personal al servicio de la Administración.

23. Empleados públicos: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. La seguridad social de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal. Régimen disciplinario. Estructura de la función pública local. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

24. El régimen retributivo de los empleados públicos: conceptos que integran las retribuciones de los empleados públicos. Las indemnizaciones por razón de servicio.

25. Jornada de trabajo de los empleados públicos. Régimen de permisos, vacaciones y licencias de los empleados públicos.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se publicarán todos los anuncios en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://aytocolladomediano.sedelectronica.es

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en fuera de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Collado Mediano, a 2 de diciembre de 2019.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/40.292/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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