Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-31

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

31
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Decreto de delegación de competencias en el concejal don Antonio Sánchez Aguilar.

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019, resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.

Con fecha 26 de noviembre de 2019, tomó posesión del cargo de concejal don Antonio Sánchez Aguilar, por estar incluido en la lista de candidatos presentada por el Grupo Municipal Alternativa por Colmenarejo a las Elecciones Locales de 26 de mayo de 2019, en sustitución por renuncia de doña Begoña Leonor Díaz Ruiz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.—Designar a don Antonio Sánchez Aguilar como titular de las Concejalías o Servicios que se indican.

Segundo.—Delegar con carácter general en el concejal-delegado en el ámbito de su competencia el ejercicio de:

1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que la sustituya.

2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.

4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos, hasta 15.000 euros.

5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.

6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno municipal.

7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.

8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de su competencia.

9. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Tercero.—Delegar en don Antonio Sánchez Aguilar, al que se le encomienda la dirección de unas Concejalías o Servicios, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:

Educación:

1. Colaborar con los centros educativos en todas aquellas actividades propuestas en coordinación con los Ampas y los equipos directivos.

2. Participar activamente en los consejos escolares.

3. Velar por el mantenimiento adecuado de los centros educativos en coordinación con las Concejalías de Obras y Servicios.

4. Coordinar y realizar un seguimiento activo de todas aquellas propuestas en materia educativa vinculada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación y el mantenimiento de los centros educativos.

8. Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.

9. Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten las actividades educativas.

10. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de proyectos educativos, actividades extraescolares, etcétera.

11. Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización obligatoria.

12. Apoyar a los centros educativos para mejora en la calidad de los servicios, con becas, subvenciones, acuerdos de colaboración, etcétera.

13. Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.

14. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

15. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

16. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

17. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

18. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

19. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

20. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Medio Ambiente:

1. Señalar las directrices generales en materia de Medio Ambiente.

2. Formular propuestas de protección y defensa del paisaje urbano y los aspectos ornamentales del municipio.

3. Propuestas de informes de calidad ambiental y seguimiento del desarrollo de los mismos en coordinación con Urbanismo.

4. Realización y gestión de actividades propias del Ayuntamiento, competencia de la Alcaldía, y complementarias de las propias de otras Administraciones públicas en materia de protección del medio ambiente.

5. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de la competencia que se delega.

6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

12. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

14. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Parques y Jardines:

1. Relaciones con el adjudicatario del contrato de mantenimiento de Parques y Jardines municipales.

2. Gestión, inspección y fiscalización del servicio de mantenimiento de los parques y jardines municipales prestado por el adjudicatario, y coordinación con los servicios municipales.

3. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

4. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

5. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

6. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

7. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

8. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…)

9. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

11. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Limpieza Viaria:

1. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

2. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del servicio a su cargo.

3. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

4. Relaciones con el adjudicatario del contrato gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

8. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía (modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

11. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquel el órgano de contratación en materias relacionadas con esta Concejalía.

12. Formalizar los contratos administrativos y privados en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Cuarto.—La facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros está condicionada a que el concejal-delegado ostente la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local. Los concejales-delegados que no sean miembros de la Junta de Gobierno Local no podrán dictar resoluciones ni decretos.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente salvo manifestación expresa en contrario.

Sexto.—La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.

Colmenarejo, a 27 de noviembre de 2019.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.

(03/40.279/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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