Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Martín de la Vega. Régimen económico. Ordenanza fiscal entrada vehículos aceras

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de fecha 25 de septiembre de 2019, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados con fecha 21 de noviembre de 2019, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2020.

El texto íntegro es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE DOMINIO PÚBLICO DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS

lncluir en el artículo 5, “Cuota tributaria”, la siguiente redacción:

“La cuantía de la tasa se determinará de acuerdo con el cuadro de tarifas dispuesto en el anexo I, que se aplicarán a cada una de las entradas, salidas y/o reservas de espacio de que se haga uso.

El pintado se realizará de forma obligatoria y exclusivamente por el Ayuntamiento para la señalización de las reservas establecidas.

Los beneficiarios de entrada de vehículos están obligados a efectuar la señalización de las mismas mediante la instalación de la oportuna placa homologada que deberán adquirir en el Ayuntamiento previo pago de la correspondiente tarifa. De igual forma procederán los que lo sean de la reserva de vía pública en la acera opuesta, mediante el pintado, a su costa, en la vía de la oportuna señalización que indique el Ayuntamiento, siendo imprescindible, en este caso, tener vado autorizado.

En el caso de baja, la placa deberá ser entregada a la Administración junto con la petición, sin la cual no podrá ser concedida la baja, practicándose, asimismo, la autoliquidación correspondiente al período devengado hasta la fecha de la baja”.

Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

San Martín de la Vega, a 28 de noviembre de 2019.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/40.287/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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