Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 493/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

D./Dña. JOAQUIN SAMPEDRO ESCOLAR, Letrado/a de la Administración de Justici de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

DOY FE: Que en el recurso de apelación 493/2018 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Primero.-Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, en representación de KIRELIA TEN SL, contra la sentencia 93/2018, de 23 de marzo, dictada en el procedimiento abreviado 147/2017 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 22 de Madrid, la cual revocamos.

Segundo.-Declaramos nulo el tercer párrafo del art. 8 de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Fuenlabrada reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles en la redacción aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2010 y vigente en el año 2016, párrafo que dice así:

El tipo de gravamen diferenciado sólo podrá aplicarse, como máximo, al 10 por 100 de los bienes inmuebles de naturaleza urbana del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.

Tercero.-No imponemos las costas procesales de ninguna de las dos instancias.

Publíquese la presente sentencia en el periódico oficial en que lo fue la disposición general anulada”.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/38.948/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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