Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 74/2019

Sección Decimonovena

EDICTO

Dña. MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue recurso de apelación número 74/2019, seguido entre partes: de una, como apelante CAIXABANK, S.A., que estuvo representado por el Procurador D. JULIO CABELLOS ALBERTOS y, de otra, como apelados IGNORADOS HEREDEROS FEDERICO MANUEL GORDILLO FERNANDEZ, en situación procesal de rebeldía, en el que se ha dictado sentencia en fecha 23/10/2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 348

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 351/17, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 74/19, en el que han sido partes, como apelante CAIXABANK SA, que estuvo representada por el Procurador Sr Cabellos Albertos; y como apelado, IGNORADOS HEREDEROS DE D. FEDERICO MANUEL GORDILLO FERNÁNDEZ.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.

III. FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación formulado por CAIXABANK SA contra la sentencia de fecha 11 de septiembre 2018, dictada por el juzgado de primera instancia número 3 de Getafe en el procedimiento al que se contrae el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y estimando la demanda interpuesta por dicha entidad contra los IGNORADOS HEREDEROS DE D. FEDERICO MANUEL GORDILLO FERNÁNDEZ, condenamos a la parte demandada al pago a la actora de la suma de 12.966,68 euros, e intereses de demora pactados devengados al tipo de interés remuneratorio desde la liquidación hasta la sentencia de instancia, más las amortizaciones impagadas vencidas hasta la fecha de la sentencia, fecha hasta la cual podrá el deudor ponerse al corriente en el pago de las mismas, e intereses de mora procesal conforme se especifica en esta resolución, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada, y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de la presente alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0074-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a los apelados IGNORADOS HEREDEROS FEDERICO MANUEL GORDILLO FERNANDEZ, en situación procesal de rebeldía, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN DECIMONOVENA

(03/39.347/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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