Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 272/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 272/2018, entre Banco Sabadell, S. A,. y Ruth Lobato e ignorados ocupantes en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 99/2019

Madrid, a 10 de abril de 2019.—La magistrada-juez, Beatriz López Frago.—Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 272/2018, tramitados en este Juzgado a instancia de Banco Sabadell, S. A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y asistida por la letrada doña Concepción Montalvo Moreno, contra doña Ruth Lobato Manzano, representada por la procuradora de los Tribunales doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere, y asistida por el letrado don Rafael García Macarrón e ignorados ocupantes del inmueble sito en calle Pico Cejo, número 22 C, planta primera, puerta 4, de Madrid, declarados en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por Banco Sabadell, S. A., representada por la procuradora de los Tribunales señora Medina Cuadros, contra doña Ruth Lobato Manzano, representada por la procuradora de los Tribunales señora Ibáñez de la Cadiniere e ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Pico Cejo, número 22 C, planta primera, puerta 4, de Madrid, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio sobre el meritado inmueble, condenando a los demandados a dejar el mismo libre vacuo, y expedito a disposición de la actora dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. Con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interponerse el recurso.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2889-0000-03-0272-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a los ignorados ocupantes de la calle Pico Cejo, número 22, de Madrid, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.193/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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