Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

51
Madrid número 81. Procedimiento 369/2017

EDICTO

Don José Eladio Camacho Fraile, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 369/2017, instados por procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de don Lony Alonso Orbe Custode y doña María Eugenia Negrete Cabezas, contra Bankia, S. A. y Turihoteles Vacations Club, S. L., en los que se ha dictado en fecha 25 de marzo de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación: acuerdo:

Estimar sustancialmente la demanda formulada por don Lony Alonso Orbe Custode y doña María Eugenia Negrete Cabezas, contra Turihoteles Vacations Club, S. L., y Bankia, S. A., y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de adquisición del derecho de aprovechamiento por turno concertado ente los demandantes y la entidad Turihoteles Vacations Club, S. L., el día 22 de agosto de 2004, declaro la nulidad del contrato de préstamo vinculado, suscrito por los demandantes con la entidad Bancaja, actualmente Bankia, S. A., condenando solidariamente a Turihoteles Vacations Club, S. L., y Bankia, S. A., a que restituyan a los demandantes la suma de 9.735 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esa primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Turihoteles Vacations Club, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 1 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.004/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-51