Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-52

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

52
Fuenlabrada número 4. Procedimiento 308/2017

EDICTO

Doña Begoña Buendía Herrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 308/2017, instados por procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de doña María Soledad Muñoz Zabas y don Emilio González Silva, contra Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito y Turihoteles Vacations Club, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 16 de febrero de 2018, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña María Soledad Muñoz Zabas y don Emilio González Silva, contra Turihoteles Vacations Club, S. L., y Banco Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, a quienes absuelvo de las pretensiones contra ambos aducidas, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2884-0000-04-0308-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2884-0000-04-0308-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Turihoteles Vacations Club, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Fuenlabrada, a 12 de abril de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.942/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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