Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

63
Madrid número 1. Procedimiento 107/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Carmen Rodríguez Vozmediano letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n° 01 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 107/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL DONOSO GONZALEZ frente a ABSANCHEZ SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 06/11/2019 Sentencia que ha sido notificada a la parte solicitante de la aclaración el día 8/11/2019, y en la cual figuran fechas incorrectas de inicio y finalización de la relación laboral a que se refiere la Sentencia.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D. MIGUEL ANGEL DONOSO GONZALEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en la determinación incorrecta de las fechas de inicio y finalización de la relación laboral a que la Sentencia alude, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las

resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, el solicitante de la aclaración reclama la corrección de las fechas indicadas, y consecuentemente, del importe de la indemnización por despido.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 06/11/2019, consistente en la incorrecta expresión de las fechas de inicio y finalización de la relación laboral a que se refiere la Sentencia, en los siguientes términos:

Siendo la fecha de inicio de la relación laboral la de 13/10/2010, y la de terminación 23/12/2018, el importe de la indemnización correspondiente al despido es 11.829,02 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada- Juez.

Dña. AMAYA OLIVAS DIAZ.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ABSANCHEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN DE JUSTICIA

(03/38.385/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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