Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

88
Madrid número 9. Procedimiento 1288/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1288/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ROBERTO DÍAZ UYARRA frente a NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S. A., y DON ATICUS OCAÑA MARTÍN sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

DON JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante DON ROBERTO DÍAZ UYARRA, que comparece asistido de la Letrada DOÑA BEATRIZ CALLEJA RODRÍGUEZ y de otra como demandada NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S. A., EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S. A., DON ATICUS OCAÑA MARTÍN y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparecen estando citados en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON ROBERTO DÍAZ UYARRA frente a NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S. A., EL ADMINISTRADOR CONCURSAL DON ATICUS OCAÑA MARTÍN y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S. A., con el concurso de Administrador Concursal DON ATICUS OCAÑA MARTÍN a abonar al actor la suma de 1.236,44 euros brutos con más el 10% de interés legal de mora.

Igualmente se absuelve a la codemandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVO SEGUR SEGURIDAD PRIVADA, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.858/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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