Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191217-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

125
Madrid número 32. Ejecución 82/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 82/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSIN GHANNAM BEGDOURI frente a RONNIN INVESTMENS SL y ENERCONS FACILITIES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento, se ha dictado sentencia el 29/1/2019, cuyo fallo se da por reproducido.

SEGUNDO.- Por DOÑA BEATRIZ PRIETO CUEVAS en nombre y representación de ENERCONS FACILITIES SL se ha presentado escrito pidiendo la nulidad de actuaciones por estimar vulnerado el derecho fundamental reconocido en el art. 24.1 de la constitución, alegando indefensión por infracción de lo previsto en el Art. 156 de la LEC y suplicando se dictase resolución.

TERCERO.- Admitido a trámite el escrito, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que en el plazo COMÚN DE CINCO DÍAS alegaran por escrito lo que estimaran pertinente, presentando en fecha 5/11/2019 escrito la parte ejecutante oponiéndose a la nulidad solicitada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El escrito de nulidad de actuaciones se ha de interponer dentro de los 20 días hábiles siguientes a haber tenido conocimiento de la resolución judicial. La sentencia se publicó en el BOCAM de fecha 22/3/2019 al figurar la empresa en ignorado paradero, la cual alega en escrito de 18/10/2019 que tuvo conocimiento el 24/9/2018 por primera vez de la asistencia del procedimiento sin que lo acredite, pero es que ya el 19/9/2019 presentó otro escrito manifestando que habían tenido conocimiento de las actuaciones por comunicación de su entidad bancaria solicitando tener acceso a las mismas pero sin solicitar nulidad de actuaciones.

Si ya el 19/9/2019 alega que conocía su existencia, ello es contradictorio con alegar en el escrito de firma digital de fecha 18/10/2019 registrado en el Juzgado el 22/10/2019 en el que manifiesta que el conocimiento lo tuvo cuando accedió a las actuaciones y que fue el 24/9/2019 cuando se le notificó resolución teniéndole por parte.

Todo lo anterior conlleva tener que declarar que no ha quedado acreditada la fecha en la que la parte demandada alega que tuvo conocimiento de las actuaciones y se ha de tener en cuenta la fecha de publicación de el BOCAM y declarar presentado fuera de plazo el incidente de nulidad.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara no haber lugar a la nulidad de actuaciones promovida por DOÑA BEATRIZ PRIETO CUEVAS en nombre y representación de ENERCONS FACILITIES SL.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RONNIN INVESTMENS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/38.767/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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