Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2019

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191217-37

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de una línea aérea y subterránea de 132 kV, ubicada en los parajes “El Tejar” y “San Roque”, y Sector SUP-I-2 PGOU, en el término municipal de San Fernando de Henares, solicitada por I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.

Expediente: 2017P517 – 14-0141-00521.3/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 31 de julio de 2017 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de instalación de una línea aérea y subterránea, al que acompaña el correspondiente proyecto, firmado por Pablo Lozano Fernández, colegiado número 3219 del COII-ASTUR.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010).

Tercero

Con fecha 27 de julio de 2018 se recibe informe de impacto ambiental del proyecto de “Nueva subestación transformadora 132/20 kV, denominada ST Henares, y línea eléctrica a 132 kV (D.C.) de alimentación a la ST Henares desde la línea Meco-Ardoz” (SEA 16/17), emitido por la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de julio de 2018, en el que se establece que no se considera necesario que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria siempre que se cumplan las condiciones expresadas en el mismo.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno donde se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Líneas de Alta Tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por los que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el uso de las atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a I-De Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., la instalación de una línea aérea y subterránea de 132 kV, en parajes “El Tejar” y “San Roque” y Sector SUP-I-2 PGOU, en el término municipal de San Fernando de Henares, cuyas características son las siguientes:

Asimismo se desmontará un apoyo.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, advirtiéndole que si la transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la autorización, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, una ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo que se adjunta a la presente resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarto

En la ejecución de la instalación se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, de fecha 15 de julio de 2018.

Quinto

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de octubre de 2015).

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 15 de octubre de 2019.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.

(02/37.200/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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