Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Moralzarzal. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En virtud del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos tributarios que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 241, de 10 de octubre de 2019), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2019, se eleva a definitivo quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

Modificación ordenanza fiscal OF-1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

“ …

Artículo 6.

1. Bonificación por utilización de sistemas de aprovechamiento de la energía solar:

1) Por utilización de equipos solares térmicos o termo dinámicos 25% de la cuota íntegra del impuesto.

2) Por uso de equipos foto voltaicos 25% de la cuota íntegra del impuesto.

3) Por uso de ambos: 50% de la cuota íntegra del impuesto.

4) Período de bonificación: cuatro años, desde la construcción.

2. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación por el porcentaje establecido en la cuota íntegra del impuesto, las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario:

1) En los sistemas de aprovechamiento térmico o termo dinámicos de la energía solar:

a) Deben representar un suministro de energía mínimo del 60% del total de ACS.

b) Las instalaciones para producción de calor (paneles térmicos) deberán integrarse en la cubierta, sin termosifón. Deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.

2) En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

a) Deben disponer de una potencia instalada mínima de 1,5 kW por cada 225 metros cuadrados construidos o fracción superior a 100 metros cuadrados construidos.

3. El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación de:

1) De proyecto técnico o memoria técnica.

2) Fotocopia del Certificado Final de Obras, en caso de ser necesario por normativa o certificado de montaje. En el que conste la fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de aprovechamiento térmico objeto de esta bonificación.

3) Certificado en el que conste que las instalaciones para producción de calor o producción eléctrica incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.

4) Certificado en el que conste que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan el suministro del 60% de la producción de ACS o de la potencia instalada en kW en función de la superficie construida, exigidos en la presente ordenanza.

5) Deberá identificarse la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.

4. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

5. Dichas bonificaciones tendrán carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que, previamente, reúna las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

...”.

Modificación ordenanza fiscal OF-10, reguladora de la tasa de recogida de basuras

«…

Artículo 7.

A. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles Viviendas:

Los sujetos pasivos de esta tasa a los que resulte de aplicación la tarifa A.3 “Viviendas con división horizontal con sistema de compostaje comunitario” y “A.4 Unifamiliares con sistema de compostaje doméstico” deberán comunicar al Ayuntamiento la existencia de este sistema cumplimentando el formulario y aceptando las condiciones para la inspección del sistema de compostaje que se establezcan en el mismo, de acuerdo con la ordenanza reguladora establecida a tal efecto…».

Lo que se hace público, para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 25 de noviembre de 2019.—El alcalde-presidente, Juan Carlos Rodríguez Osuna.

(03/40.576/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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