Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-51

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

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San Fernando de Henares. Ofertas de empleo. Bases convocatoria pruebas selectivas

La Concejalía de Régimen Interior y Personal, por Decreto número 2622/2019, de 22 de noviembre de 2019, ha resuelto aprobar las Bases Específicas por las que regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, por turno libre, cuatro plazas de la categoría de policía del cuerpo de Policía Local del ayuntamiento de San Fernando de Henares:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

1. Normas generales

1.1. Objeto: Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares por turno libre.

La determinación del número de plazas se realizará en la oportuna convocatoria y a ellas podrán sumarse las vacantes que se puedan producir en esta categoría antes de la finalización del proceso selectivo.

1.2. Normativa aplicable: Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid.

1.3. Características de las plazas: Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de los/as aspirantes

2.1. Requisitos generales. Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión de título de Bachiller, Técnico o equivalentes, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

i) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el Anexo I de las presentes Bases. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refiere la base 3.2.1 respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.

Este certificado deberá ser presentado de manera inmediata anterior a la realización de las pruebas físicas señaladas en el apartado anterior.

No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior, el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrán ser acreditados por los/las aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Proceso selectivo

3.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-Oposición libre.

— Curso Selectivo de Formación.

— Período de prácticas.

Tras la superación de las pruebas de oposición libre, se accederá al concurso.

3.2. Fase de Concurso-oposición libre.

3.2.1. Oposición. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio:

Primera: Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los/as aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Pruebas de personalidad y capacidades en las que se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, y habilidades interpersonales para el trabajo policial.

Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada ésta y pasar al resto de pruebas.

Segunda: Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito a cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán en una misma sesión como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario tipo test de un máximo de cien preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, siendo sólo una de ellas la más correcta. La duración máxima será una hora y treinta minutos.

El contenido de este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

b) Ejercicio de conocimientos del idioma inglés, que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, y que consistirá en cumplimentar en 30 minutos un cuestionario de 25 preguntas sobre cuestiones de gramática y vocabulario de dicho idioma, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la más correcta.

El contenido de este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

Calificación de la prueba de conocimientos: Esta prueba tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en el ejercicio de idioma supondrá un 10% de la calificación de esta segunda prueba, y el ejercicio de conocimientos profesionales supondrá un 90% de la calificación. La calificación final de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder superarla y pasar a la siguiente prueba.

No obstante, con anterioridad a realizar el sumatorio de los dos ejercicios de la Prueba de Conocimientos, deberá haberse superado cada uno de los ejercicios de esta Prueba, con una calificación de al menos 5 puntos.

Tercera: Pruebas físicas adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguientes pruebas:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde posición de parado.

— Natación (25 metros).

Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Para poder participar en estas pruebas se deberá presentar certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado i) del apartado 2.1 de las presentes Bases.

En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, el/la aspirante será eliminado/a de las pruebas por el Tribunal.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses más.

Cuarta: Reconocimiento médico practicado por personal facultativo que se designen al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas para la realización de las pruebas psicofísicas.

En este acto se procederá a comprobar la talla, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado h) de la base 2.1.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

El reconocimiento médico de calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o ambas medidas conjuntamente.

3.2.2. Concurso. A esta fase del proceso selectivo tan solo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados.

El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y debidamente justificados en la fase de presentación de instancias. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. Tan solo se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se disponga a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de instancias será la que se de por válida para el cómputo y asimismo y de igual forma respecto a los conocimientos de interés profesional la fecha de expedición de los títulos valorables será siempre anterior a la de fin de instancias.

La puntuación máxima será de 3 puntos conforme se indica a continuación:

a) Carrera profesional y administrativa. Se otorgarán 0,20 puntos por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad en municipios de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 1 punto.

b) Formación y perfeccionamiento profesional. Se otorgarán entre 0,05 y 1 punto por cada curso de formación relacionado con la función policial, atendiendo a su duración y hasta un máximo de 2 puntos, según los siguientes tramos:

— Hasta 20 horas: 0,10 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

— De 41 a 60 horas: 0,40 puntos.

— De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.

— De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.

— De más de 100 horas: 1,00 puntos.

Los cursos inferiores a 20 horas o donde no se especifique el número de horas lectivas, serán valorados con 0,05 puntos.

Para su valoración, los cursos deberán haber sido realizados en:

— La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Universidades o centros oficiales, reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

— Centros de formación de las fuerzas armadas o de otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

También se valorarán las acciones formativas, solamente si son superiores a 20 horas de duración, acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidas por las Organizaciones Sindicales, y siempre que estén relacionadas con la función policial.

3.3. Curso selectivo de formación. Finalizada la fase de concurso-oposición libre y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas serán nombradas Policías “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 10, y pasarán a realizar el curso selectivo de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

3.4. Periodo de prácticas. Una vez superado el curso de formación, se inicia un periodo de prácticas, que tendrán una duración de seis meses, conforme estipula el artículo 27 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. Solicitudes

4.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento.

La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4.

En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la instancia la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 3.2.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV.

4.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. La presentación de instancias podrá realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

4.4. Tasa por derechos de examen: Conforme a lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza Fiscal numero 7, reguladora de la tasa por derechos de examen el importe que el aspirante deberá hacer efectivo en función del subgrupo al que pretende acceder es de 53,61 euros.

El pago íntegro de los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria: “Banco Santander”, cuenta número ES36 0075 0225 8906 6000 0674.

En el ingreso deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y hacer constar la inscripción a las pruebas selectivas de Policía del Cuerpo de Policía Local.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4.5 Reducción de la tasa: Cuando las personas que participen en dichos procesos selectivos se encuentren en situación de desempleo debidamente inscritos en las oficinas del INEM con un mes de antelación a la publicación de la Oferta, y que lo justifiquen debidamente con la correspondiente demanda de empleo, se reducirán las anteriores tasas en un 50 por 100.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos: Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2, y que conste acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido en la base 4.2 La falta de pago de la cuota íntegra en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo pudiendo dicho defecto ser subsanado en los términos establecidos en el apartado 5.2.

5.2. Lista de admitidos y excluidos: Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Concejalía de Personal aprobará mediante Resolución las listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas, especificando en su caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Cumplido el citado plazo las listas se insertarán, con las modificaciones que haya dado lugar, en el citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas mediante Resolución de la Concejalía de Recursos Humanos.

En el momento de publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el primero de los ejercicios de las pruebas selectivas. El Tribunal realizará los sucesivos anuncios relativos al desarrollo de las pruebas selectivas mediante el tablón de anuncios.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 8 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de edictos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

6. Órganos de selección

6.1. Composición: El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por la Concejalía de Personal y estará constituido por un Presidente, un Secretario con voz y con voto que contará para la formación del quórum del Tribunal, y un mínimo de tres Vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.

No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de los órganos de selección de funcionarios de carrera el personal laboral, ni aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por personal perteneciente al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.2. Asesores especialistas y personal auxiliar: Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida a la Concejalía de Personal, contra la resolución de dicho Órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.

Asimismo, los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

6.4. Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, notificándolo a la Concejalía de Personal.

6.5. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Normas generales: Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a “y “no apto/a”. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.

Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

7.2. Calificación de las pruebas:

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas que incluyen test de inteligencia general y pruebas de personalidad. Ambos ejercicios serán calificados como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario resultar apto/a en los dos para entender superada esta primera prueba.

Segunda prueba: Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo III a las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo III de las presentes bases, cuestionario tipo test de un máximo de cien preguntas: Se calificará entre 0 y 10 puntos. El tribunal determinará previamente el sistema de puntuación de descuento por respuestas incorrectas, así como el tiempo y número exacto de preguntas, lo que será informado a los aspirantes en el anuncio del ejercicio.

b) Cuestionario de 25 preguntas de conocimiento del idioma: El contenido de este segundo ejercicio referido al conocimiento del idioma elegido se calificará entre 0 y 10 puntos, valorando positivamente cada pregunta contestada correctamente. Las preguntas no contestadas o de forma incorrecta no penalizarán.

Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta segunda prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).

La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder realizar la siguiente prueba.

No obstante, con anterioridad a realizar el sumatorio de los dos ejercicios de la Prueba de Conocimientos, deberá haberse superado cada uno de los ejercicios de esta Prueba, con una calificación de al menos 5 puntos.

Tercera prueba: Las pruebas físicas se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable obtener en cada prueba una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

La marca a la que corresponderá la puntuación de cinco puntos, será, para cada una de estas pruebas, la que consta en el cuadro de pruebas y marcas que figuran en el Anexo I, según el sexo del aspirante, y su mejora se calificará con la puntuación decimal correspondiente.

Cuarta prueba: El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

7.3. Calificación final de la fase de oposición libre, orden de colocación y empates de puntuación: La calificación final de la fase de oposición libre será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 60 % de la calificación final de la fase de oposición, el de las pruebas físicas el 40 % de la calificación final de la fase de oposición.

8. Relación de aprobados

Sistema de determinación de las personas aprobadas. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación de la fase de concurso-oposición.

La calificación definitiva de la fase del concurso-oposición, del proceso selectivo, vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90% de la nota obtenida en la fase de oposición, más la ponderación correspondiente al 10 % de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase, obtengan las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 3.2.1, prueba de conocimientos, apartado a). De persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el Tribunal elevará las relación expresada a la Concejalía de Recursos Humanos, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

9. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles: Las personas aprobadas aportarán los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.

b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación correspondiente.

f) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia instancia de participación en el proceso selectivo.

9.2. Plazo: El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Fernando de henares.

Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

9.3. Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

10. Nombramiento como policía en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Coslada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno sólo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.

De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Requisitos del curso selectivo de formación: Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.

En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

11.2. Calificación del curso selectivo de formación: El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

12. Período de prácticas

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración mínima de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de San Fernando de Henares.

El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el cumplimiento de órdenes.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición libre y la correspondiente al curso selectivo de formación, aplicándose, para la obtención de dicho resultado, la siguiente fórmula: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo de formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, éste se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Coslada la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

14. Nombramiento como funcionario de carrera

Efectuada la publicación en el Tablón de Edictos, se elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionario/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

15. Toma de posesión

15.1. Plazo: Las personas nombradas funcionario/as de carrera deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

15.2. Forma: Para la toma de posesión, las personas interesadas comparecerán en el Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Coslada, en cuyo momento y como requisito previo a la extensión de la diligencia en la que se constate su toma de posesión, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando.

15.3. Efectos de la falta de toma de posesión: Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Coslada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

ANEXO I

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que de termine el Tribunal Calificador y por personal especializado en la materia.

1. Carrera de resistencia sobre 800 metros

1.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo), corriendo desde la salida por calle libre.

1.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

1.4. Intentos: Un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

— Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

— Cuando se realicen por un mismo aspirante 2 salidas falsas.

1.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

2. Carrera de velocidad sobre 60 metros

2.1. Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terrero especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A.

(Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos:

— 10 segundos 05 centésimas se convierte en 10 segundos 0 décimas.

— 10 segundos 06 centésimas se convierten en 10 segundos 1 décimas.

2.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo) (artículo 141) se aplicarán las descalificaciones por:

— Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Medición: Segundos y centésimas de segundo.

3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: Cuando esté dispuesto el aspirante, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

3.3. Medición: Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones. Serán lanzamientos nulos:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

— Mujeres: Con balón de 3 kg.

— Hombres: Con balón de 5 kg.

4. Salto de longitud desde la posición de parado

4.1. Disposición: El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea, de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de salto, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2. Ejecución: Cuando se halle dispuesto el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida sobre la arena del foso.

4.4. Intentos: Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

5. Natación sobre 25 metros

5.1. Disposición: El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: Dada la salida, los aspirantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medición: Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones. Se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoyara para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) Cuando realice en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) Cuando no finalice la prueba en la misma calle de salida.

f) Cuando utilice cualquier elemento auxiliar que aumente velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

ANEXO II

CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL

1. Comprobación de la talla

En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.

— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.

— Talla mínima hombres: 1,70 metros.

2. Relación peso-talla

2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

3. Exclusiones circunstanciales

3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante, al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

4. Exclusiones definitivas de carácter general

4.2. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.3. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

5. Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1. Ojo y visión.

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm./Hg.

— Presión diastólica: 90 mm./Hg.

5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

1. La Constitución: Concepto y clases. La Constitución como norma jurídica: El valor directamente normativo de sus preceptos. La Constitución de 1978: Estructura. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución: Concepto y clasificación de los mismos. La igualdad ante la Ley: Principio de no discriminación. Garantía de los derechos. Garantías normativas: La reserva de ley. Las garantías jurisdiccionales: Especial referencia al recurso de amparo. La suspensión de los derechos. La institución del Defensor del Pueblo.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración: relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidades del Gobierno.

5. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema español. El Tribunal Constitucional.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo; breve referencia a sus fuentes.

8. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las entidades locales. Procedimiento de aprobación.

9. El acto administrativo: concepto y clases. La eficacia del acto administrativo. Principios de ejecutividad y ejecutoriedad. Invalidez del acto administrativo.

10. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de Madrid. Instituciones de Gobierno.

11. El municipio: concepto, naturaleza y elementos. El principio de autonomía municipal. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios, sus competencias principios básicos y elementos.

12. Órganos de Gobierno municipales.

13. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

14. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policías Local.

15. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Actuación de la Policía Local. Ordenanza de medio ambiente del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

16. Ordenanza de Convivencia Ciudadana. Resto de ordenanzas municipales.

17. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las leyes penales especiales.

18. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil “ex delicto”.

19. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

20. Delitos contra la seguridad del tráfico.

21. Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación de funcionarios públicos. Nombramientos ilegales. Aceptación de nombramiento ilegal. Abandono de destino. Omisión del deber de perseguir delitos. Abandono colectivo de un servicio público.

22. Técnicas de tráfico: concepto, finalidad y aspectos que comprende. Ordenación y regulación. Objetivos principales. Medidas y actividades relativas a la ordenación y regulación de la movilidad.

23. Conceptos básicos más usuales en técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad de una vía, nivel de servicio. Índice de congestión.

24. Técnica del tráfico. Tráfico asimétrico. Establecimiento de circulación en sentido único: ventajas e inconvenientes. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico. Señalización de la vía.

25. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

26. Normas y leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

27. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

28. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico.

29. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

30. La Policía en general. Su función en la sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

31. Las competencias de las Comunidades Autónomas en relación con la Policía Local. Las Juntas y Consejos Locales de Seguridad.

32. Manifestaciones, reuniones y concentraciones: normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de las libertades. Control de masas.

33. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

34. Decreto 184/1998, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e Instalaciones.

35. Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.

36. Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

37. El Documento Nacional de Identidad: caracteres, requisitos y obligaciones. Pasaportes: clases, requisitos y órganos competentes para su expedición. El pasaporte comunitario.

38. “Género e igualdad”. El sistema sexo-género, roles y estereotipos de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo. Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.

39. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención. Comités de Seguridad y Salud.

40. El municipio de San Fernando de Henares: principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

San Fernando de Henares, a 28 de noviembre de 2019.—La concejala-delegada de Régimen Interior y Personal, Lourdes de Jesús Peraza Casajús.

(02/40.311/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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