Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Modificación prespuestaria

Aprobada definitivamente la modificación presupuestaria número 18/2019 con la modalidad de Crédito Extraordinario, modificación del Anexo de Inversiones y base número 15 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen de la misma:

Crédito Extraordinario:

Modificación del Anexo de Inversiones: inclusión de la siguiente partida:

Modificación de la base número 15 de las Bases de Ejecución del Presupuesto:

Ante la existencia de mayores ingresos generados por la contratación de espectáculos mediante la modalidad “a taquilla”, se considera necesario modificar la base de ejecución número 15 del presupuesto municipal para el año 2019, en los siguientes términos:

Base 15.a Ampliaciones de crédito.—Es la modificación al alza del Presupuesto de Gastos que se concreta en el aumento del crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas a continuación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 39 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Solo se podrán declarar ampliables aquellas partidas presupuestarias que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados. La tramitación del expediente de ampliación de crédito se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Propuesta de modificación presupuestaria, formulada por el concejal de Hacienda, en la que se acredite la conveniencia y oportunidad de su realización dentro del ejercicio corriente, la existencia de recursos recaudados respecto de los previstos en el Presupuesto de Ingresos y la afectación de estos al crédito que se pretende ampliar. En la propuesta se debe hacer constar, además, la partida presupuestaria objeto de ampliación y el concepto económico del ingreso que la financie, el importe del exceso y el documento contable acreditativo del exceso de recaudación producido en el recurso afectado.

b) Informe de Intervención, preceptivo para la tramitación de la propuesta.

c) Las ampliaciones de crédito serán autorizadas por el alcalde o concejal en quien delegue. Tendrán la consideración de ampliables, los créditos que expresamente se enumeran en el presente artículo.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Velilla de San Antonio, a 4 de diciembre de 2019.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/40.762/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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