Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

66
Madrid. Sección Octava. Procedimiento 1016/2018

Sección Octava

EDICTO

Doña Laura Carrillo Abós, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección Octava se tramita recurso de apelación número 1016/2018, dimanante del procedimiento ordinario número 194/2017 del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, en el cual, con fecha 5 de junio de 2019, se ha dictado sentencia número 252/2019, que contiene los siguientes particulares:

Sentencia número 252/2019

Ilustrísimos señores magistrados: don Jesús Gavilán López, doña Carmen Mérida Abril y doña Milagros del Saz Castro.—En Madrid, a 5 de junio de 2019.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 194/2017, procedentes del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados doña Antonia Susana Jiménez Rodríguez y doña María Ángeles Jiménez Rodríguez, defensora judicial de los menores de edad Enrique Peralta Jiménez y Susana Peralta Jiménez, representados por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla; de otra, como demandados-apelantes doña Yolanda Peralta Izquierdo, doña Beatriz Peralta Izquierdo, doña Susana Peralta Izquierdo, doña Ana Casado Peralta y doña María Casado Peralta, representados por el procurador don Marcos Juan Calleja García; como demandados-apelantes doña Rosario Peralta Molina y don Juan Carlos Casado Ortega, también representados por el procurador don Marcos Juan Calleja García; por otro lado, igualmente como demandados-apelantes doña Alicia Peralta Izquierdo, don Francisco Javier González Peralta, doña Adriana González Peralta, doña Alejandra González Peralta y doña Alicia González Peralta, representados por la procuradora doña Cristina Palma Martínez; y, por último, como demandada-apelada doña Agustina Izquierdo Vaquero, en situación de rebeldía procesal.

Visto, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora W. Carmen Mérida Abril,

(...)

III. Fallamos

1.o) Estimar los recursos de apelación interpuestos por el procurador don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación doña Yolanda Peralta Izquierdo, doña Beatriz Peralta Izquierdo, doña Susana Peralta Izquierdo, doña Ana Casado Peralta, doña María Casado Peralta, doña Rosario Peralta Molina y don Juan Carlos Casado Ortega, y por la procuradora doña Cristina Palma Martínez en nombre y representación de doña Alicia Peralta Izquierdo, don Francisco Javier González Peralta, doña Adriana González Peralta, doña Alejandra González Peralta y doña Alicia González Peralta, contra la sentencia dictada, el 17 de octubre de 2018, por el Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, en los autos de juicio ordinario número 194/2017.

2.o) Revocar la sentencia recurrida dictando otra por la que desestimamos la demanda principal interpuesta por la representación procesal de doña Antonia Susana Jiménez Rodríguez y doña María Ángeles Jiménez Rodríguez, esta última defensora judicial de los menores Enrique y Susana Peralta Jiménez, con imposición al demandante de las costas causadas.

3.o) No hacer pronunciamiento de las costas del recurso.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por los apelantes de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en forma a los sucesores de la demandada doña Agustina Izquierdo Vaquero, declarada en rebeldía procesal, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en esta Villa, a 4 de diciembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, Laura Carrillo Abós.

(03/40.748/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-66