Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-69

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Madrid número 22. Procedimiento 767/2017

EDICTO

Doña EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 767/2017 instados por Procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL en nombre y representación de Dña. JOVANA IVELISSE MATOS RAMIREZ contra D. CARLOS ANDRES RAMIREZ DE LOS SANTOS en los que se ha dictado en fecha 03.12.19 SENTENCIA cuyo FALLO es la siguiente:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª. JOVANA IVELISSE MATOS RAMIREZ, representada por el Procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL contra D. CARLOS ANDRES RAMIREZ DE LOS SANTOS, en situación procesal de rebeldía se ACUERDA:

1.o Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.

2.o Se fija como régimen de visitas del menor con su padre, un fin de semana al mes, así como las vacaciones de semana santa.

Las vacaciones de verano y navidad serán por mitad.

En los años pares, la primera mitad corresponderá a DOÑA JOVANA IVELISSE MATOS RAMIREZ.

3.o La contribución a los alimentos de los hijos, es proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y al tener encomendada la madre el hijo, será quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 300 euros. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0767-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.a Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0767-17.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CARLOS ANDRES RAMIREZ DE LOS SANTOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOCAM.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.766/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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