Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

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Madrid número 26. Procedimiento 309/2016

EDICTO

Doña Aurora García Álvarez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 26.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 309/2016, instados por la procuradora doña Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de don Pedro Bennasar Cabrera, don Juan Ignacio Bennasar González-Fierro y doña Isabel Bennasar Cabrera, contra don José Manuel López-Campos Rodríguez, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 4 de abril de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por don J. Ignacio Bennasar González-Fierro, doña Isabel Bennasar Cabrera, don Pedro Bennasar Cabera, representados por la procuradora de los tribunales doña Silvia P. Albaladejo Díaz, contra don José Manuel López-Campos Rodríguez, en rebeldía procesal, condeno al expresado demandado a satisfacer al actor la suma de 20.700,12 euros, más intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda y pago de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 457.2 de la LECn), significándole a las partes que para la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad Banesto, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “depósito recurso apelación”.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don José Manuel López-Campos Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.313/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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