Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 961/2018

EDICTO

Doña EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 28.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 961/2018 instados por Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. XXXXXXXXX contra D. RAUL CORTES SERNA, en los que se ha dictado en fecha 27/11/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Martínez en nombre y representación de Doña XXXXX contra Don Raúl Cortés Serna, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a los hijos comunes las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo a la madre en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2) No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

3) En concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos comunes se establece que el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 150 euros por hijo, cantidad que se actualizará conforme a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de los menores expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.—La Magistrada-Juez.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública él día de su fecha. DOY FE.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. RAUL CORTES SERNA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.713/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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