Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

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Madrid número 28. Procedimiento 511/2018

EDICTO

Doña EVA MARÍA LUNA MAIRAL, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 28.

Da fe: que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 511/2018 instados por Procurador D./Dña. ADRIAN DIAZ MUÑOZ en nombre y representación de D./Dña. XXXXXX contra D./Dña. BRET SMITHS PERINO GARCIA en Familia, en los que se ha dictado en fecha 08/05/2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. XXXXX en nombre y representación de D.a XXXXXX contra D. Bret Smiths Perino Garcia, declarado en situación de rebeldía procesal, establezco en relación a las hijas comunes las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido igualmente el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.

2) No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, por lo razonado en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución.

3) Se atribuye el uso del domicilio familiar a la hija menor y a la madre en cuya compañía queda.

4) En concepto de pensión alimenticia se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros para la hija menor de edad y para la hija común Yesky-Nazareth quien, a pesar de ser mayor de edad, no es independiente económicamente; cantidad que se actualizará conforme a los incrementos que experimente el I.P.C., publicado por el I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con la menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste inscrito el nacimiento de la menor, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para su anotación marginal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J. y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia, ha sido leída, dada y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia Pública el día de su fecha. DOY FE.—La Magistrada-Juez.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. BRET SMITHS PERINO GARCIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.720/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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