Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191219-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

76
Madrid número 92. Procedimiento 776/2014

EDICTO

En los autos 1776/2014, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:

Sentencia número 256/2015

En Madrid a 14 de diciembre de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los autos de juicio ordinario número 776/14, promovidos por Recreativos Hatuey, S. A., como demandante, representado por la procuradora señora doña Fuencisla Almudena Gozalo Sanmillán, y dirigido por la letrada señora doña Marcela Reigía Vales, contra don Miguel Ángel Vázquez Díaz y Barpas Complutense, S. L.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Recreativos Hatuey, S. A., frente a Barpas Complutense, S. L. y don Miguel Ángel Vázquez Díaz:

1. Declaro resuelto el contrato de fecha 10 de mayo de 2010 convenido entre las partes.

2. Condeno a los demandados solidariamente a abonar la suma de 60.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

3. Sin hacer expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley, haciéndose saber que contra la presente resolución se puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días por el trámite previsto en los artículos 458 y siguientes de la LEC, previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4153-0000-00-0776-14 de este órgano.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Barpas Complutense, S. L., con CIF B-81816712, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.061/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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