Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

110
Madrid número 13. Procedimiento 754/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 754/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TOMAS SALCEDO TERRES frente a FOGASA y DAYSHE LOGISTICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:

SENTENCIA 404/2019

En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos nº 754/2019 sobre Despido, seguidos a instancia de D. TOMAS SALCEDO TERRES, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Moreno Recio, contra la Empresa DAYSHE LOGISTICA, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

F A L L O

ESTIMANDO la demanda formulada por D. TOMAS SALCEDO TERRES, contra la Empresa DAYSHE LOGISTICA, S.L., sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO articulado sobre dicho trabajador el 17.05.2019, condenando a la mercantil a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que ostentaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 570,06 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

ESTIMANDO la demanda formulada por D. TOMAS SALCEDO TERRES, contra la Empresa DAYSHE LOGISTICA, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar al trabajador la cantidad de 1.592,19 euros, más el 10% en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2511-0000-61-0754-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DAYSHE LOGISTICA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a catorce de noviembre de dos mil diecinueve .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.393/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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