Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

112
Madrid número 13. Procedimiento 1283/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1283/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE ANTONIO BRAVO CARRERAS frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FOGASA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y PYZ HOSTELERIA SL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA:

SENTENCIA 411/19

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, los presentes autos seguidos con el nº 1283/2018 en los que han sido parte demandante D. JOSE ANTONIO BRAVO CARRERAS, asistido por el Letrado Sr. Jiménez Pinto, y parte demandada el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representada por la Letrada Sra. Gamero Soto, el INSS y la TGSS, el FOGASA y las empresas PYZ HOSTELERIA, S.L. y ORGANIZACIONES LOGISTICAS, S.L., que no comparecieron peses a constar su citación en legal forma.

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. José Antonio Bravo Carreras contra Servicio Público de Empleo Estatal y las empresas PYZ HOSTELERIA, S.L. y ORGANIZACIONES LOGISTICAS, S.L., debo declarar y declaro el derecho a percibir la prestación de desempleo reconocida sobre una base reguladora diaria de 38,43 euros; condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, con la obligación única y directa de las empresas PYZ HOSTELERIA, S.L. y ORGANIZACIONES LOGISTICAS, S.L. de abonar a su cargo la diferencia de prestación entre la reconocida inicialmente y la que resulte de aplicar dicha base regulador, sin perjuicio del anticipo por parte de la entidad gestora que podrá reclamar de las empresas codemandadas las cantidades que en su caso se anticipen.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-62-1283-18 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.-Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ORGANIZACIONES LOGISTICAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.385/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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