Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

178
Móstoles número 1. Procedimiento 483/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 483/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOUSSEF DAHIA ABDELLAH frente a TALLERES ITNOCAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Youssef Dahia Abdellah contra Talleres Itnocar S.L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Talleres Itnocar S.L. a que abone a Don Youssef Dahia Abdellah la indemnización de 2.929,86 euros más los salarios de trámite a razón de 44,39 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que ha percibido de Gesercar Automoción S.L. del 19 de Febrero al 29 de Marzo de 2019 y el que percibe de Talmendi Motor S.L. desde el día 19 de Septiembre de 2019 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, así como la prestación por desempleo que ha cobrado del 2 de Abril al 18 de Septiembre de 2019, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES ITNOCAR SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.046/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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