Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-187

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

187
Sevilla número 10. Ejecución 203/2019

EDICTO

DOÑA ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 203/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. SERGIO PLAZA LOPEZ contra TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDW, SA, INTERNATIONAL EXPRESS WORDWIDE, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DIOR DE 29/11/19 de fecha del tenor literal siguiente:

“AUTO

En SEVILLA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de SERGIO PLAZA LOPEZ, contra TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDW, SA, INTERNATIONAL EXPRESS WORDWIDE, SL se dictó resolución judicial en fecha 2/09/19 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Sergio Plaza López contra Transport System Worldwide, S.A., Grupo empresarial AMG Logística, S.L., International Express Worldwide, S.L. y Fogasa. En consecuencia:

1.- Debo declarar y declaro la improcedencia del despido que fue objeto el actor, con fecha de efectos del 16/12/16, condenando a Transport System Worldwide, S.A. y a International Express Worldwide, S.L., a estar y pasar por tal declaración.

2.- Debo condenar y condeno a Transport System Worldwide, S.A. y a International Express Worldwide, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opten bien entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 31,24 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización de 1.546,38 Euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

3.- Debo condenar y condeno a Transport System Worldwide, S.A. y International Express Worldwide, S.L. a que abonen de forma conjunta y solidaria al actor la suma de 1.900 Euros, en concepto de cantidades pendientes, junto con el 10% de interés por mora.

4.- Debo absolver y absuelvo a Grupo empresarial AMG Logística, S.L. de todos los pedimentos contenidos en la demanda origen de las presentes actuaciones.

5.- No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del FOGASA, sin perjuicio de que habrá de estar y pasar por el contenido de la presente resolución y de la responsabilidad que se derive, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme”.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la parte actora.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Habiéndose instado por la parte actora la ejecución del fallo por no haberse realizado por la empresa condenada opción expresa ni comunicado al trabajador su readmisión, procede conforme a lo establecido en el art. 280 de la LRJS acordar la ejecución, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el art. 280 y 281 del referido texto legal.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución, convocándose a las partes a comparecencia a los efectos de ser examinadas sobre los hechos de la no readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander nº 4029-0000-64..., utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. CARMEN LUCENDO GONZALEZ, MAGISTRADO - JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA. Doy fe.—EL/LA MAGISTRADO-JUEZ.—EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A. D./Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

En SEVILLA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Solicitada la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 y siguientes de la LRJS, se cita de COMPARECENCIA a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social en AVd. de la Buhaira, nº 26, planta 1ª, Sala 13 para el próximo día 3 DE FEBRERO DE 2020, A LAS 11:15 HORAS de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, su S.Sª. estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación al demandado TRANSPORT SYSTEM WORLDWIDW, SA, E INTERNATIONAL EXPRESS WORDWIDE, SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/40.909/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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