Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-24

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

24
ORDEN 66/2019, de 12 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con el Fondo Social Europeo.

La Orden 2187/2015, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, establece las bases reguladoras de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades.

La Orden 2126/2019, de 8 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la realización de programas de actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, cofinanciada con el Fondo Social Europeo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, y en el artículo 13 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente de estas ayudas es el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Una vez concluido el proceso de evaluación y selección de solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras y 6 y 7 de la convocatoria, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 7 de noviembre de 2019, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en Ciencias Sociales y Humanidades, regulada por Orden 2187/2015, de 22 de julio, y Orden 2126/2019, de 8 de julio, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta orden y la configuración de grupos de investigación participantes relacionados en el Anexo II.

Segundo

Aprobar lista de reserva ordenada por orden de puntuación que se detalla en el Anexo III, conforme a lo establecido en el artículo 10.5 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, para que, en caso de renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios, pueda realizarse la concesión de la ayuda a los solicitantes incluidos en dicha lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente.

Tercero

Autorizar la disposición de un gasto por importe de 1.100.000 euros, que se imputará al subconcepto 78200 “Investigación, desarrollo e innovación” del Programa 466A “Investigación” del vigente presupuesto de gastos; 1.700.000 euros con cargo al presupuesto del año 2020 y 1.700.000 euros con cargo al presupuesto del año 2021.

Cuarto

El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el coordinador de cada programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, y a través de ella a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa.

El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establecen los artículos 11 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, y 9 de la Orden 2126/2019, de 8 de julio.

Quinto

La entidad beneficiaria principal de cada programa está obligada a suscribir convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el consorcio, según lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden 2126/2019, de 8 de julio. Este convenio garantizará la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del programa correspondiente.

Sexto

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, los programas tendrán una duración de tres años, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.6 de la misma orden respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. El resultado del seguimiento podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante la tercera anualidad.

La fecha de inicio de la ejecución de los programas será el día 1 de enero de 2020.

Séptimo

La distribución inicial del presupuesto asignado a cada programa en el primer período con destino a los grupos beneficiarios, será acordada por el correspondiente comité de gestión en su primera reunión, y reflejada en un acta que se remitirá a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica (en adelante, DGIIT) para la formalización de la resolución de distribución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación beneficiario. Dicha resolución será la base para que los organismos beneficiarios principales efectúen los correspondientes pagos al resto de organismos beneficiarios de cada programa.

Asimismo, dicho comité de gestión deberá realizar al menos una reunión presencial anual, para la discusión y justificación de la actividad realizada y reasignación presupuestaria entre los diferentes grupos de investigación, si procede. En todo caso, una vez finalizado el primer período (dos primeras anualidades) y determinada por la DGIIT la continuidad del Programa, el comité de gestión acordará la distribución del presupuesto para grupos, correspondiente al segundo período (tercera anualidad).

El investigador coordinador de cada programa seleccionado y, en su caso, el técnico de gestión de investigación, vendrá obligado a remitir por medios electrónicos a la DGIIT las actas firmadas de las reuniones que celebre el comité de gestión.

Octavo

Según lo establecido en los artículos 11 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, y 9 la Orden 2126/2019, de 8 de julio, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales de ejecución del gasto propias de cada entidad, los convenios de colaboración realizados entre organismos beneficiarios, en tanto no vulneren lo indicado en la Orden 2187/2015, la Orden 2126/2019, la presente orden y, en su caso, las directrices de la DGIIT.

Noveno

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación a través de la DGIIT para su autorización previa.

Asimismo, deben comunicar la obtención concurrente de subvenciones o la aplicación de otros fondos para el mismo objeto y finalidad, aportando una declaración responsable en la que se indique la aplicación de tales fondos, las cantidades y entidad concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En orden al cumplimiento de estas obligaciones, los grupos de investigación integrantes del programa quedan obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al comité de gestión del programa, para su posterior traslado a la DGIIT.

Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria, la normativa de Fondos Estructurales para el período 2014-2020, y demás normativa aplicable.

Décimo

La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del comité de gestión del programa de investigación correspondiente. Todas las ofertas de plazas que se realicen durante el desarrollo del programa de investigación para la contratación de personal investigador de apoyo, investigadores posdoctorales y técnicos de gestión de la investigación deberán hacerse públicas a través del portal de empleo I+D+i de la Comunidad de Madrid (en la dirección https://mcyt.educa.madrid.org/empleo/InscripcionDemandaProfesional/defau...), así como en cualquier otro medio que se estime conveniente. Asimismo, se deberá comunicar el resultado de la selección y enviar copia en soporte electrónico de los contratos que se efectúen a la DGIIT, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y comunicación contenidas en la normativa sobre fondos estructurales de la Unión Europea.

La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá la autorización previa del candidato por parte de la DGIIT. A tales efectos, el coordinador del programa remitirá a la DGIIT la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y currículos completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la DGIIT, incluyendo la causa de dicha extinción. En función de los resultados del seguimiento la DGIIT podrá determinar la no continuidad durante la tercera anualidad.

Undécimo

Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 2187/2015, de 22 de julio, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la DGIIT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda.

Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas informáticas, que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. En todo caso, el resultado del seguimiento científico-técnico correspondiente a los dieciocho primeros meses y el resultado del seguimiento económico del primer año de ejecución serán determinantes para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de la tercera anualidad.

Asimismo, se podrá recabar información en cualquier momento y verificar cualquier aspecto relacionado con la actividad de los programas subvencionados.

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas.

Duodécimo

El gasto subvencionado con esta convocatoria se cofinanciará dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, de Fondo Social Europeo (FSE), para la contratación de doctores, técnicos de laboratorio y técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, “Fomento del empleo y movilidad laboral” y por otro, el personal de apoyo a la investigación, dentro del Eje 3, “Inversión en educación, mejora de las competencias profesionales el aprendizaje permanente”.

En los contratos de personal cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE) será de obligado cumplimiento incluir el emblema del FSE, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: “Este contrato está cofinanciado en un 50 por 100 por el Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020”.

Asimismo, en relación con la cofinanciación con el Fondo Social Europeo deberán cumplirse todas las obligaciones recogidas en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, “Información y Comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos”.

Según lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación sustancial en la operación que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

En relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación se tendrá en cuenta además de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el punto 11 del artículo 65, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea.

Decimotercero

Los programas receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la DGIIT cuando así les sea requerido y colaborar para su difusión y puesta en valor con el Sistema de I+D+i de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de diciembre de 2019.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS











(03/41.588/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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