Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO del Acuerdo de 20 de noviembre de 2019, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas de Movilidad de Personal Investigador en Formación para el año 2020.

BDNS: 485295

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

— Personal Investigador Predoctoral en Formación, regulado por el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, contratados por la Universidad de Alcalá.

— Personal Investigador contratado con cargo a las ayudas del programa operativo de empleo juvenil y la iniciativa de empleo juvenil (YEI) en la categoría de Investigador Predoctoral.

— Estudiantes de doctorado al amparo de un convenio de cotutela en la Universidad de Alcalá que hayan abonado en dicha Institución la correspondiente matrícula y que soliciten la ayuda para desplazarse al país de cotutela (país de destino) desde la UAH (institución origen).

— Estudiantes de doctorado industrial matriculados en un programa de doctorado de la Universidad de Alcalá.

Segundo

Objeto

Potenciar la movilidad del Personal Investigador en Formación, como mejora del programa formativo y desarrollo de su tesis doctoral, incentivando estancias en centros extranjeros de reconocido prestigio, preferentemente en el Espacio Europeo de Investigación.

Tercero

Bases reguladoras

Bases Reguladoras Marco de la concesión de Becas y Ayudas a la Investigación por la UAH, aprobado por resolución del Consejo de Gobierno de 22 de junio de 2017 (https:// www.uah.es/export/sites/uah/es/investigacion/.galleries/Investigacion/Ba... Becas_Ayudas_Investigacion_UAH.pdf )

Cuarto

Cuantía

El importe de la ayuda para la estancia será de hasta 40 euros/día. En el supuesto de que la Comisión de Investigación autorice estancias en centros de investigación en España, el importe será de hasta 20 euros/día.

El importe de la ayuda de viaje será de hasta un máximo de 90 euros para desplazamientos a centros peninsulares y 125 euros para centros insulares; de hasta 300 euros para viajes a países europeos y hasta 800 euros al resto del mundo.

El importe total de esta convocatoria, junto con los importes totales de las convocatorias de Ayudas de Movilidad de Personal Docente y Personal Investigador 2020, y Ayudas para Estancias de Científico y Tecnólogos Extranjeros en la Universidad de Alcalá 2020, es de 180.000 euros.

Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 30400 M000.541.A645.07

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto desde la publicación de esta convocatoria hasta el 31 de enero de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción ‘Convocatorias’ disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá, o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos, será de aplicación el plazo para la presentación de las solicitudes establecido en el punto 3.1 de la presente convocatoria.

Sexto

Otros datos

Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración mínima de un mes y máxima de tres meses, pudiendo ser de 6 meses en el caso de que el solicitante esté realizando una tesis doctoral en cotutela. Las estancias deberán haberse iniciado después del día 1 de enero de 2020 y antes del 31 de diciembre del 2020 y ser disfrutadas dentro del período de vinculación del interesado con la UAH (la fecha de finalización de la estancia de investigación deberá ser la misma o anterior a la fecha fin de la vinculación con la UAH).

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Investigación, quien resolverá según los siguientes criterios:

a) El impacto en la mejora de la formación del personal investigador o de la investigación del proyecto para el que se concede la ayuda en base a criterios como el objeto de la estancia, la duración, la idoneidad y la calidad del centro de destino.

b) Que dentro de los objetivos de la estancia esté mejorar el programa formativo y el desarrollo de la tesis doctoral del beneficiario.

Octavo

Recursos

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 3 de diciembre de 2019.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Alcalá, F. Javier de la Mata de la Mata.

(03/41.396/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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