Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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EXTRACTO del Acuerdo de 20 de noviembre de 2019, de la Comisión de Investigación de la Universidad de Alcalá, por el que se convocan las Ayudas para Estancias de Científicos y Tecnólogos Extranjeros en la UAH para el año 2020.

BDNS: 485311

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero

Beneficiarios

Profesores o Investigadores extranjeros con título de doctor y acreditar experiencia docente-investigadora.

Segundo

Objeto

Potenciar los contactos de los investigadores de la UAH con profesores o investigadores extranjeros, para establecer relaciones que concluyan en el desarrollo de proyectos de investigación competitivos en próximas convocatorias de la Unión Europea.

Tercero

Bases reguladoras

Convocatoria de Ayudas para Estancias de Científicos y Tecnólogos Extranjeros en la UAH 2020 (https://www.uah.es/es/investigacion/area-de-investigacion/programa-propio/ Ayudas-para-Estancias-de-Cientificos-y-Tecnologos-Extranjeros-en-la-UAH-2020/).

Cuarto

Cuantía

El importe de la ayuda para la estancia será de: hasta 40 euros/día.

El importe de la ayuda de viaje (ida y vuelta) será de hasta 300 euros para países del espacio europeo y hasta 800 euros para países del resto del mundo.

El importe total de esta convocatoria, junto con los importes totales de las convocatorias de Ayudas de Movilidad de Personal Docente y Personal Investigación 2020, y Ayudas de Movilidad de Personal Investigador en Formación 2020, es de 180.000 euros.

Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 30400 M000.541.A645.07

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes (tanto de forma telemática como por registro) permanecerá abierto desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 31 de enero de 2020, ambos incluidos.

Las solicitudes se presentarán a través de la opción ‘Convocatorias’ disponible en el Portal del investigador. Una vez realizada la solicitud telemática se imprimirá y se presentará en el Registro Central o en los Registros periféricos de la Universidad de Alcalá o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Otros datos

Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración máxima de dos meses, debiendo haberse iniciado después del día 1 de enero de 2020 y antes del día 31 de diciembre de 2020.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Investigación, quién resolverá según los siguientes criterios:

— Que dentro de los objetivos de la estancia esté la toma de contacto con el grupo de acogida de la UAH para la puesta en marcha o desarrollo de un proyecto de investigación.

— Tendrán prioridad los solicitantes que hayan participado en convocatorias de instituciones externas y no se les haya concedido ayuda en estas.

Octavo

Recursos

La presente resolución agota la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 3 de diciembre de 2019.—El Vicerrector de Investigación y Transferencia, F. Javier de la Mata de la Mata.

(03/41.409/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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