Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

82
Madrid número 1. Ejecución 131/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 131/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA VELASCO VELASCO frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

El escrito presentado únase a los autos de su razón y visto lo solicitado en el mismo se acuerda el embargo del sobrante que pueda existir en el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid con el nº ejecución 110/2019, seguidos contra la misma empresa apremiada, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, solicitando asimismo se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del ejecutado u otros organismos, el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo. (Art. 258 L.J.S. y 610 L.E.C.)

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposicioón ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.352/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-82