Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

83
Madrid número 1. Procedimiento 448/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 448/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA LUISA MACHIN SANTAMARIA frente a F.O.G.A.S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones (S.A.R.P.E.) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo a demanda interpuesta por Doña María Luisa Machín Santamaría contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y SARPE SA, declarando el derecho de la actora a causar pensión de jubilación contributiva sobre la base reguladora de 11265, 94 euros, porcentaje del 100% y efectos de 11 de febrero del 2018. Todo ello, sin perjuicio de los descuentos que correspondan por la situación de desempleo en la que se encontró la actora desde el 28 de noviembre del 2016.

Resulta responsable la empresa SARPE SA en el porcentaje del 21, 12% de la base reguladora, sin perjuicio del anticipo por el INSS, debiendo las codemandadas estar y pasar por los efectos de este pronunciamiento.

Absuelvo al FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso que han de anunciar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

En las sentencias dictadas en materia de Seguridad Social que reconozcan al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, para que pueda recurrir el condenado al pago de dicha prestación será necesario que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente el capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla a los beneficiarios durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos, quedando bajo la custodia del Secretario.

Si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. De no cumplirse efectivamente este abono se pondrá fin al trámite del recurso.

Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Anónima de Revistas, Periódicos y Ediciones (S.A.R.P.E.), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.024/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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