Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191220-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

98
Madrid número 7. Procedimiento 489/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ARACELI CRESPO PASCUAL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 489/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PABLO JOSÉ PERDIGUERO ESTEBAN frente a INGENIERÍA ARCIS, S. L., y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 412/2019

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid, los autos n.º 489/2019, seguidos a instancia de don Pablo José Perdiguero Estaban, asistido por el Letrado don Ángel Carlos Zamora de Luque, contra Ingeniería Arcis, S. L., habiéndose dado intervención al Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por don Pablo José Perdiguero Estaban contra Ingeniería Arcis, S. L., condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 5.981,40 euros, más el 10% de interés por mora respecto de la suma de 4.315,90 euros; así como al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tal declaración con la limitación de responsabilidad que para el citado organismo establece la ley.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —n.º 2505-0000-61-0489-19 del BANCO DE SANTANDER—, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

PUBLICACIÓN.—Leída y publicada fue la anterior sentencia, por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá´ llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INGENIERÍA ARCIS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.373/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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