Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-114

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

114
Madrid número 32. Ejecución 69/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Rebeca Ballesteros Herrero letrado/a de la admón. de justicia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 69/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO PIÑA PARRA, D./Dña. IVAN MIRTCHEV IVANOV y D./Dña. ANTONIO BLANCO GOMEZ frente a D./Dña. LIDIA MORENO MARIN sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

DECRETO

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 30/05/2018 se acordó Despachar orden general de ejecución del Acta de conciliación de fecha 29/11/2016 a favor de la parte ejecutante, D. IVAN MIRTCHEV IVANOV frente a la demandada Dª. LIDIA MORENO MARIN, parte ejecutada, por un principal de 1.073,50 EUROS, más 214,7 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Por resolución de fecha 28/07/2017 se acordó Despachar orden general de ejecución del Acta de conciliación de fecha 31/03/2017 a favor de la parte ejecutante, D. PEDRO PIÑA BARBA frente a la demandada Dª. LIDIA MORENO MARIN, parte ejecutada, por un principal de 2.863,65 EUROS, más 286,36 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Por resolución de fecha 28/07/2017 se acordó Despachar orden general de ejecución del Acta de conciliación de fecha 31/03/2017 a favor de la parte ejecutante, D. ANTONIO BLANCO GOMEZ frente a la demandada Dª. LIDIA MORENO MARIN, parte ejecutada, por un principal de 4.280,44 EUROS, más 428,04 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Por decreto de 1/06/2018 se ACORDO LA ACUMULACIÓN DE LAS TRES EJECUCIONES, continuándose su tramitación en un solo procedimiento, en la ETJ 69/2017

El principal total de las tres ejecuciones acumuladas asciende a 8.217,59 euros más 929,10 euros para intereses y costas, calculados provisionalmente

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados, que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 6.642,22 euros, y 929,10 euros, de conformidad con el siguiente desglose:

.- A D. IVAN MIRTCHEV IVANOV: 867,43 euros más 214,70 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

.- A D. PEDRO PIÑA PARRA: 2.314,80 euros más 286,36 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

.- Y a D. ANTONIO BLANCO GOMEZ: 3.459,99 euros más 428,04 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6.642,22 euros de principal y 929,10 euros de intereses y costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de la ejecutada Dña. LIDIA MORENO MARIN, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago, de conformidad con el siguiente desglose:

.- A D. IVAN MIRTCHEV IVANOV: 867,43 euros más 214,70 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

.- A D. PEDRO PIÑA PARRA: 2.314,80 euros más 286,36 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

.- Y a D. ANTONIO BLANCO GOMEZ: 3.459,99 euros más 428,04 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución en el BOCAM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0069-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LIDIA MORENO MARIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.474/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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