Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

132
Madrid número 6. Procedimiento 1614/2019

EDICTO

DÑA. MARIA BELÉN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LETRADA EN SUSTITUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 0001614/2019 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

“AUTO

En Madrid, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.

HECHOS

I.- Con fecha 05/03/2019 este Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, dictó Auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT para que el penado VALENCIA PANTOJA JOHN FREDY cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II.- Con fecha 14/06/2019 el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, han informado a este Juzgado que el mencionado condenado, no ha iniciado injustificadamente el cumplimiento del cuarto plan de ejecución, restándole por cumplir 253 jornadas.

III.- Del informe emitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6º del Código Penal.

RAZONAMIENTO JURIDICO

I.- De la información existente en este procedimiento, se deduce que el condenado VALENCIA PANTOJA JOHN FREDY ha incumplido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se le impuso. Tal conclusión se obtiene del informe remitido por el SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, al que se alude en el relato fáctico del presente auto.

A la vista de cuanto se acaba de exponer, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49-6ª del Código Penal, declarar que VALENCIA PANTOJA JOHN FREDY ha incumplido la pena que se le impuso y por ello es necesario poner ese hecho en conocimiento del tribunal que sustituyó la pena principal y en su lugar le impuso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, para que adopte la resolución procedente, sin que haya lugar a la deducción de testimonio en los términos interesados por el Ministerio Fiscal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado VALENCIA PANTOJA JOHN FREDY, en la Ejecutoria 2296/2016 del JUZGADO PENAL Nº7 DE MADRID.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al juzgado JUZGADO PENAL Nº7 DE MADRID, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la resolución procedente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al penado, y al SGPYMA del CIS VICTORIA KENT, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Firme que sea la presente resolución, llévese a efecto lo acordado en la misma y verificado, procédase al archivo del expediente.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Mª Gracia Rupérez Paracuellos, Magistrado-Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Madrid. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.”

Y para que conste y sirva de Notificación de auto a VALENCIA PANTOJA JOHN FREDY, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el BOCAM, expido la presente en Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

(03/39.596/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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