Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Collado Villalba. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó aprobar definitivamente el expediente de modificación de ordenanza número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Contra el citado expediente se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.—Se modifica el artículo 9.3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles referente a las bonificaciones con el siguiente tenor literal:

3. Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los titulares de familia numerosa, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Requisitos:

1.o Ser titular de familia numerosa cuya acreditación se realizará mediante copia cotejada del Título de Familia Numerosa vigente, expedido por la Administración Pública competente o por cualquier otro medio que deje constancia indubitada de ostentar tal condición. No será necesario el cotejo, cuando la validez del título emitido de forma electrónica se pueda confirmar por el código seguro de verificación impreso en el mismo, debiendo dejarse constancia de tal comprobación en la propuesta de resolución del expediente.

Acreditar que la titularidad de cualquiera de los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto coincide con al menos uno de los titulares de familia numerosa. La bonificación se disfrutará por la vivienda que sea la residencia habitual de toda familia. Se entiende por vivienda, el inmueble en el que figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar incluidos en el título de familia numerosa en vigor y en la fecha de devengo del impuesto, con las siguientes excepciones:

— Cuando uno de los progenitores no conviva por motivos laborales, extremo que deberá acreditar documentalmente de forma que no admita duda.

— Cuando existan motivos médicos respecto de cualquier miembro de la familia, acreditados documentalmente.

A estos efectos, el Ayuntamiento verificará que el inmueble para el que se solicita la bonificación constituye la vivienda habitual de la familia numerosa, mediante el examen del padrón municipal de habitantes y la comprobación de que todos los miembros que figuren en el título están empadronados en dicha vivienda.

2.o Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación, que los titulares en quienes recaiga la condición de sujeto pasivo del impuesto, se encuentren al corriente de pago en todas las exacciones municipales de las que resulten obligados al pago, antes del último día hábil del mes de febrero del año para el que se solicita la bonificación. Se considera que se cumple esta condición en el caso de que el solicitante tenga concedido un fraccionamiento o aplazamiento de pago de las deudas pendientes.

a) Tipos y cuantía de la bonificación en la cuota íntegra del impuesto:

b) Las categorías de Familia Numerosa vienen definidas en el Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c) La bonificación se mantendrá en vigor en tanto permanezcan los requisitos para su concesión. Sin perjuicio de lo regulado en este artículo, la concesión de la bonificación no tendrá efectos retroactivos. La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.

d) Las solicitudes para obtener la bonificación de un ejercicio del IBI, se presentarán antes del último día hábil del mes de febrero del año a bonificar. Las presentadas con posterioridad, por sujetos pasivos que acrediten su derecho a obtener la bonificación, se concederán para el ejercicio siguiente. Las solicitudes deben efectuarse cada vez que se produzca una renovación, alteración o modificación del título de familia numerosa por la Comunidad de Madrid. La condición de familia numerosa habrá de ostentarse en la fecha de devengo del impuesto, o en su defecto, se acreditará la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación ante la Comunidad de Madrid antes del 1 de enero de cada ejercicio.

Segundo.—Se modifica el artículo 9.4 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles referente a las bonificaciones con el siguiente tenor literal:

4. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto durante los cinco primeros años desde su concesión, correspondiente a bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente.

Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto, adjuntando la documentación acreditativa del aprovechamiento que justifica la concesión de dicho beneficio emitida por la Consejería de Industria u organismo competente, así como informe técnico del Área de Urbanismo que confirme la instalación, funcionamiento y rendimiento de los sistemas de energía, que será emitido de oficio.

La presente bonificación solo es compatible con la establecida a favor de titulares de familias numerosas sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de los mismos exceda del 90 por 100 de la cuota tributaria.

Las viviendas/locales que se encuentren en edificios con colectores solares de o con paneles térmico/fotovoltaicos, exigirá, en todo caso, que se encuentren acogidos a los acuerdos comunitarios.

Anualmente la inspección técnica municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.

En Collado Villalba, a 20 de diciembre de 2019.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/42.433/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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