Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-44

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

OFERTAS DE EMPLEO

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San Fernando de Henares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Concejalía de Régimen Interior y Personal, por decreto 2621/2019, de 22 de noviembre, ha resuelto aprobar las bases específicas por las que se regirá la convocatoria que a continuación se relaciona.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR PROMOCIÓN INTERNA, DOS PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

1. Normas generales

1.1. Objeto: las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer dos plazas de la categoría de oficial de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

1.2. Normativa aplicable: al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en estas bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías de la Comunidad de Madrid, en el decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

1.3. Características de las plazas: las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, establecido en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como las del artículo 8 y Disposición adicional primera del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local de San Fernando de Henares.

c) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Técnico, Bachillerato o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

e) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido la separación o inhabilitación.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

2.2. Plazo: todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por las y los aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

3. Solicitudes

3.1. Documentación a aportar junto con la solicitud de participación. La solicitud de participación deberá ir acompañada necesariamente para su admisión en el proceso selectivo de:

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

— Autorización expresa a la realización de las pruebas médicas que se determinen, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo III, de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

— Certificado de servicios prestados expedido por el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

— Currículo profesional con constancia de los méritos alegados, acompañado de las correspondientes fotocopias de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.

No será precisa compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, así como la documentación exigida, se presentaran en el modelo oficial en el Registro General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, sito en Plaza de España, 28830 San Fernando de Henares (Madrid), o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos: para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas los aspirantes deberán presentar sus instancias formalizadas junto con la documentación exigida en la base 3.1 y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.

4.2. Listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivas: expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente para ello dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y/o excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En dicha resolución se indicarán las causas de la exclusión, y determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios de las pruebas. También se publicará la composición del tribunal calificador de las mismas. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases.

Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

Expirado el plazo de subsanación de errores, la Alcaldía-Presidencia, o el órgano competente para ello dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (www.ayto-sanfernando.com) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios de Personal del Ayuntamiento.

Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de dicha publicación.

5. Tribunal calificador

La composición del tribunal estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y cuatro Vocalías, siendo un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de la Secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Para la valida constitución del tribunal o tribunales, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria, serán resueltas por el tribunal por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la Presidencia.

El tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto” de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El tribunal velará siempre porque se respete el anonimato de los aspirantes, excepto en las pruebas en que sea imposible.

El tribunal o tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de esa convocatoria.

En la sesión de constitución, la Presidencia deberá solicitar de los miembros del tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, quienes tengan la condición de aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo del párrafo anterior.

El tribunal o tribunales quedan autorizados a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en las presentes bases, las bases específicas de cada convocatoria, y demás normativa aplicable.

6. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de las y los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

6.1. Fase de concurso-oposición:

A) Fase de concurso: concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículum. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en el anexo I, de las presentes bases.

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

B) Fase de oposición:

1. Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

— Primera prueba: pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir. La calificación será de “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: ejercicio de conocimientos.

• Primera parte: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a sesenta minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el anexo II de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

• Segunda parte: consistirá en la resolución escrita de un supuesto práctico dirigido a comprobar que la persona aspirante reúne los conocimientos adecuados para desempeñar las funciones propias de la categoría de oficial de la Policía Local de San Fernando de Henares y desarrollar las habilidades de mando inherentes a dicha categoría.

Cada parte se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para superarla y pasar a la siguiente prueba.

— Tercera prueba: reconocimiento médico. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo III.

Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas toxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso.

La calificación será de “apto” o “no apto”.

6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de personal y en la página web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal calificador en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el en el tablón de anuncios de personal del Ayuntamiento con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3. Llamamiento: orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado se determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. Calificación definitiva de la fase de oposición: la calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

6.5. Calificación final del concurso-oposición: calificación final del concurso-oposición. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición.

En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y sólo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer al órgano competente, como “Oficial de la Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.6. Presentación de documentos: los aspirantes propuestos aportarán los documentos acreditativos de que se poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su defecto.

— Fotocopia del permiso de conducción.

— Fotocopia de la titulación exigida.

— Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

— Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley, según modelo que figura como anexo IV.

— Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que se inicie el Curso Selectivo de Formación.

6.7. Nombramiento como oficial en prácticas: los aspirantes nombrados como oficial de la Policía Local “en prácticas” percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente y el acuerdo colectivo en vigor.

A los aspirantes que resulten nombrados oficial “en prácticas” se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda, para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

6.8. Curso selectivo de formación: para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo será necesario superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en formar de propuesta al tribunal Calificador.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo

7. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso, después en el segundo ejercicio, después en el tercer ejercicio y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de personal y en la página web del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

8. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera en la categoría de oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

9. Toma de posesión

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el órgano competente.

10. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

Esta fase, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. A estos efectos, el tribunal examinará la documentación aportada por la persona interesada y la que figure en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, a fin de apreciar los méritos alegados.

Currículo: méritos puntuables.

1. Historial profesional.

2. Estudios profesionales.

3. Titulaciones académicas.

4. Otros méritos profesionales.

Para ello se acompañarán las correspondientes fotocopias ordenadas y numeradas de diplomas o certificados expedidos por el organismo o entidad organizadora, en las que deben constar la fecha de realización y el número de horas de formación.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como aquellos que sean alegados en el currículo y no estén debidamente justificados del modo indicado anteriormente. No será precisa la compulsa de documentos siendo responsable la persona solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en el momento de la presentación de la instancia para participar en el proceso selectivo o en cualquier momento que le fuese solicitado.

El tribunal, a la vista de los méritos expuestos en el currículo que sean puntuables, podrá solicitar aclaración a las personas aspirantes para verificar los méritos alegados por estas.

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Historial profesional

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no podrá exceder de 4 puntos.

1.1. Antigüedad en la Policía Local:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente o equivalente (disposición adicional 5, Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid) de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 3 puntos.

1.2. Felicitaciones y distinciones:

a) Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia, de la Concejalía-Delegada del Área de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local, 0,2 puntos por cada una.

b) Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento, 0,3 puntos por cada una.

c) Otras felicitaciones, menciones honoríficas, reconocimientos etcétera, de Instituciones Públicas o privadas en relación con la actividad profesional, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,1 puntos.

d) Medalla de mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid, 0,5 puntos por cada una.

La puntuación máxima en este apartado no podrá exceder de 1 punto.

2. Titulaciones académicas

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la alegada como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de máster oficiales concluidos y acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se detallan:

— Título de Doctor/a: 1,25 puntos.

— Máster de postgrado o programa de doctorado: 1,15 puntos.

— Título de Grado o Licenciatura, Ingeniería Superior, Arquitectura o equivalente: 1 punto.

— Título diplomado universitario o equivalente: 0,85 puntos.

— Título de Especialista o Experto/a Universitario/a, así como por la posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP): 0,15 puntos.

En el caso de que los títulos descritos anteriormente versen en Derecho o Criminología se sumará a la puntuación correspondiente 0,15 puntos más.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial de Estado en que se publica.

La valoración máxima de este apartado 3 “Titulaciones académicas”, en su conjunto, no excederá de 1,5 puntos.

3. Estudios profesionales

3.1. Cursos de actualización y especialización profesional: se tomarán en consideración los cursos certificados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones públicas, así como los impartidos por otras instituciones u organismos públicos, o incluidos en el marco de los Acuerdos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades públicas o privadas, siempre que estén relacionados con las funciones a desempeñar.

En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación mínima, en los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

— Hasta veinte horas lectivas, expedido por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, 0,10 puntos, expedido por otros organismos 0,05 puntos.

— De veinte a treinta y nueve horas lectivas, expedido por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, 0,20 puntos, expedido por otros organismos 0,10 puntos.

— De cuarenta a cincuenta y nueve horas lectivas, expedido por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, 0,40 puntos, expedido por otros organismos 0,20 puntos.

— De sesenta a noventa y nueve horas lectivas, expedido por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, 0,50 puntos, expedido por otros organismos 0,25 puntos.

— Más de cien horas lectivas, expedido por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, 0,80 puntos, expedido por otros organismos 0,40 puntos.

La valoración máxima de este apartado, en su conjunto, no excederá de 4 puntos.

4. Otros méritos profesionales

4.1. Impartición de cursos como docente: por participar en la impartición como docente de cursos de formación policial en centros de enseñanza públicos o dependientes de las Administraciones Públicas, se valorarán 0,15 puntos.

4.2. Participación en programas de actuación desarrollados por la Policía Local: haber participado activamente en programas de actuación desarrollados por la Policía Local (menores, seguridad vial…), a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,35 puntos.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por la aplicación del baremo anterior.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Conocimientos generales (temas comunes)

1. La Constitución española de 1978: la transición política y el proceso constituyente. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

5. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. Organización y competencias de la Comunidad de Madrid.

6. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El municipio: concepto. Órganos de gobierno municipales: el alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Competencias municipales.

7. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

2. Conocimientos de interés policial (temas específicos)

1. Características generales del modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

3. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

4. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

5. Competencias de las comunidades autónomas en materia de coordinación de las Policías Locales.

6. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

7. Estatuto personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Jubilación y segunda actividad. Otros derechos y deberes. El régimen disciplinario de aplicación a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

8. Competencias municipales en Seguridad Ciudadana: Ley de bases de Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial.

9. Consideraciones generales sobre el derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

10. Ordenación y regulación del tráfico. La normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

11. Regulación legal de los accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

12. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a la Educación Vial y al programa de la Policía Local de San Fernando de Henares. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

13. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercio minorista, consumidores y usuarios, e inspección y control de la normativa urbanística.

14. Las ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Procedimiento de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales y a la ordenanza de convivencia ciudadana.

15. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

16. Las nuevas tendencias en el enfoque del trabajo policial: la Policía de Proximidad o Comunitaria.

17. Deontología profesional policial: la legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

18. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas.

19. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

20. La delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

21. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

22. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

23. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local.

Legislación aplicable

24. El municipio de San Fernando de Henares. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos; así como principales vías de acceso al término municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un oficial de la Policía Local.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

Alteraciones con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

San Fernando de Henares, a 28 de noviembre de 2019.—La concejala-delegada de Régimen Interior y Personal, Lourdes de Jesús Peraza Casajús.

(03/40.551/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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