Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Para general conocimiento se hace público el siguiente decreto de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía en fecha 25 de noviembre de 2019:

“Con fecha 11 de noviembre de 2019 ha sido dictado decreto de Alcaldía mediante el cual se procede a la reordenación de las Concejalías de este Ayuntamiento, en el sentido de la asunción de las competencias de Administración por parte del concejal de Obras, Limpieza Urbana y Administración.

Teniendo en cuenta que, siendo este municipio gran ciudad y por tanto ser de aplicación lo establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto de los órganos con competencias propias, se propone a la Junta de Gobierno Local adopte acuerdo en el siguiente sentido:

Primero.—Delegar en el concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana y Administración, don Valeriano Díaz Baz, las competencias señaladas en el artículo 127 g), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que se concretan en:

— Autorizar y disponer gastos en materia de su competencia y la gestión del personal.

— Aprobar las Bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

— El despido del personal laboral.

— El régimen disciplinario del personal, excepto de Policía Local.

— El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de personal, excepto de Policía Local.

— Las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.

Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local, mediante el correspondiente acuerdo motivado.

Tercero.—La suplencia del teniente de alcalde será ejercida por el alcalde-presidente o en caso de ausencia de este, por los demás tenientes de alcalde según su orden de nombramiento.

Cuarto.—La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día en que se adopte la resolución que nos ocupa, sin perjuicio de su preceptiva publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, la Junta de Gobierno Local acordará lo que estime oportuno.

En Torrejón de Ardoz, a 25 de noviembre de 2019.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla”.

Torrejón de Ardoz, a 10 de diciembre de 2019.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/41.084/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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