Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

5
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

Mediante Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio), se convocaron pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1.

De conformidad con lo establecido en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

HA RESUELTO

Primero

Aprobar y publicar, como Anexo a esta Resolución, las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las citadas pruebas selectivas de promoción interna, que se expondrán, asimismo, en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace “http://www.comunidad.madrid/ servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid” o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web “http://comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/ bomberos-jefe-dotacion-c1-pi-2019”.

Segundo

De acuerdo con lo previsto en la base 9.2 de la reseñada Orden 290/2018, de 27 de junio, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso.

Tercero

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el impreso que se incorpora a esta Resolución, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos accediendo a aquel a través del enlace “http://comunidad.madrid/gobierno/ espacios-profesionales/bomberos-jefe-dotacion-c1-pi-2019”, en la sección “Listados de admitidos y excluidos”.

2. El impreso de comunicaciones, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se detallan a continuación:

a) El impreso cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.comunidad.madrid, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado tercero, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse. La presentación podrá realizarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, según lo previsto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El impreso cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, según indica el apartado primero de la presente Resolución, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la ya señalada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De efectuarse la presentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública (calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid).

3. Los aspirantes que hayan sido excluidos por no poseer o no haber declarado poseer alguna de las titulaciones requeridas en la base 2.1 de la Orden de convocatoria o la experiencia sustitutoria de las mismas de conformidad con lo determinado en esa base, deberán hacer constar dicha circunstancia en el impreso de comunicaciones y manifestar expresamente en este, al objeto de subsanar la causa de exclusión descrita, si poseen la titulación académica exigida o, en su defecto, la experiencia sustitutoria, indicando, en este último caso, solo una de las alternativas establecidas a tal fin en aquella base (la posesión de diez años de antigüedad en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o la posesión de cinco años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas junto con la superación, en los términos contemplados en la base 2.2 de la referida Orden, del curso específico de formación previsto en la Disposición Adicional Vigésima Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

En idénticos términos deberán actuar aquellos aspirantes que, en su caso, hayan de modificar la declaración que sobre el reseñado requisito de participación recogido en la aludida base 2.1 hubieran formulado en su solicitud de admisión a las presentes pruebas selectivas, y que puede consultarse en el apartado “Forma de acceso” de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos aprobadas y publicadas por esta Resolución.

En el supuesto de indicarse la posesión tanto de la titulación como de la experiencia sustitutoria correspondiente, se entenderá, a todos los efectos, que el aspirante posee la titulación requerida.

En el supuesto de consignarse la posesión tanto de diez años de antigüedad en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 como de cinco años de antigüedad en dichos Cuerpos o Escalas junto con la superación del mencionado curso específico de formación, se entenderá que el aspirante concurre por la segunda de las alternativas citadas, al resultar la más favorable a efectos de lo dispuesto en la base 6.2.1.a) de la Orden de convocatoria.

4. Quienes hubieran sido excluidos por no acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa por derechos de examen, además de reflejarlo en el impreso de comunicaciones, deberán adjuntar a este, a efectos de subsanación, la documentación acreditativa de esa exención o, en su defecto, el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago íntegro de la tasa por derechos de examen o del importe restante que procediera en el supuesto de haber ingresado una cuantía inferior a la establecida para dicha tasa, todo ello conforme a los extremos detallados en la base cuarta de la Orden de convocatoria y en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

5. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de señalar esta circunstancia en el impreso de comunicaciones, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos previstos en la base tercera de la Orden 2039/2019, de 14 de junio.

Cuarto

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

Dado en Madrid, a 4 de diciembre de 2019.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo.















(03/41.662/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-5