Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 1082/2016

EDICTO

Don Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1082/2016, instados por Alexaco Inversiones, S. L., contra Posmocan Los Gavilanes UTE, Proyectos Factor Humano 2002 AEIE, Estructuras Galco, S. L., y Grupo Empresarial Galco, S. L., se ha dictado, en fecha 25 de marzo de 2019, sentencia, cuya encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 61/2019

En Madrid, a 25 de marzo de 2019.—Vistos por mí, doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de los de este partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos en este Juzgado y registrados con el número 1082/2016, promovidos a instancias de Alexaco Inversiones, S. L., y en su representación el procurador de los Tribunales señor Borja Rayón, y en su defensa, el letrado don Rafael Tintó Casas, contra la demandada Posmocan, S. L., Los Gavilanes UTE, y en su representación la procuradora de los Tribunales, señora Álvarez Godoy, y en su defensa, el letrado don Pedro Antonio Rincón García, contra Proyectos Factor Humano 2002 AEIE, Grupo Empresarial Galco, S. L., y Estructuras Galco, S. L., estas tres últimas en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios, y a tenor de los siguientes

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales señor Borja Rayón, en nombre y representación de Alexaco Inversiones, S. L., contra la mercantil Posmocan, S. L., Los Gavilanes UTE, Proyectos Factor Humano 2002 AEIE, Grupo Empresarial Galco, S. L., y Estructuras Galco, S. L.:

1.1. Se declara que Posmocan, S. L., Los Gavilanes UTE, Proyectos Factor Humano 2002 AEIE, Grupo Empresarial Galco, S. L., y Estructuras Galco, S. L., incumplieron el convenio de expropiación de cosa futura de mutuo acuerdo, de 4 de mayo de 2006, subrogado por la actora.

1.2. Se confirma la resolución del convenio de expropiación de cosa futura de mutuo acuerdo, de 4 de mayo de 2006, y el acta de mutuo acuerdo de 14 de julio de 2009, por incumplimiento.

1.3. Se condena a Posmocan, S. L., Los Gavilanes UTE, Proyectos Factor Humano 2002 AEIE, Grupo Empresarial Galco, S. L., y Estructuras Galco, S. L., al pago a la actora en concepto de restitución de prestaciones, la suma de 1.072.239,11 euros, más los intereses legales oportunos.

1.4. Se condena a Posmocan, S. L., Los Gavilanes UTE, Proyectos Factor Humano 2002 AEIE, Grupo Empresarial Galco, S. L., y Estructuras Galco, S. L., al pago a la actora de los intereses moratorios, en concepto de daños y perjuicios.

1.5. Condenando a la demandada al pago de las costas del juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2440-0000-04-1082-16 de este órgano.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas Proyectos Factor Humano 2002 AEIE, Estructuras Galco, S. L., y Grupo Empresarial Galco, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.263/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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