Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

70
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 1036/2019

EDICTO

D./Dña. Silvia Rodríguez Rodríguez, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 03 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n° 1036/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 120/2019

En Alcalá de Henares (Madrid), a veintinueve de julio de dos mil diecinueve.

Han sido vistos por Francisco Javier García Fenández, magistrado titular del Juzgado de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1036/2019 seguidos por un presunto delito leve de hurto tipificado en el artículo 234.2 y 3 del Código Penal, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como parte denunciante BERSHKA (representada y asistida por la abogada Isabel Fernández Macías) y como parte denunciada FATIMA MARIA MOURO CHACON, recayendo la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Primero.- CONDENO a FATIMA MARIA MOURO CHACON, como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 y 3 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, a la pena de multa de UN MES Y QUINCE DIAS, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (lo que hace un total de 450 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada veinte euros).

Segundo.- AUTORIZO a BERSHKA a que disponga de los efectos objeto de la denuncia que quedaron a disposición de la autoridad judicial en el referido centro comercial.

Tercero.- Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. FATIMA MARIA MOURO CHACON, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 07 de noviembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/39.777/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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