Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
23-12-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

77
Parla número 7. Procedimiento 292/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 292/2018, entre Caixabank, S. A., y doña Natalia Iordanova Dimitrova y don Ventizislav Antonov Asparouhov, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 91 de 2019

En Parla, a 19 de junio de 2019.—Su señoría ilustrísima, don José Manuel García Marfil, juez del Juzgado de primera instancia número 7 de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio ordinario número 292/2018, seguidos a instancias de:

Demandante: Caixabank, S. A.

Abogada: doña Patricia Esparza Herraiz.

Procuradora: doña Elena Medina Cuadros.

Demandados: doña Natalia Iordanova Dimitrova y don Ventizislav Antonov Asparouhov, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y resolución contractual, en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador anteriormente citado de Caixabank, S. A., contra doña Natalia Iordanova Dimitrova y don Ventizislav Antonov Asparouhov, declarando el vencimiento del contrato que vinculaba a las partes (documento número 2 de la demanda) por incumplimiento resolutorio, condenando a la parte demandada, doña Natalia Iordanova Dimitrova y don Ventizislav Antonov Asparouhov, a que abonen a la parte actora la cantidad de 159.073,39 euros, más los intereses moratorios de la cantidad debida, al tipo del interés remuneratorio, devengados desde la interpelación judicial y al pago de las costas.

En caso de impago se podrá ejercitar, en legal forma por el actor, el derecho de garantía de hipoteca que le incumbe en ejecución de la presente resolución tras la correspondiente demanda ejecutiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso por escrito en este Juzgado recurso de apelación, en el plazo de veinte días a partir de su notificación, del cual conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo, en su caso, previamente consignar en la cuenta del Juzgado el depósito de 50 euros previsto por la Ley.

Inclúyase la presente en el libro de sentencias, poniendo en las actuaciones certificación de la misma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Natalia Iordanova Dimitrova, expido y firmo la presente en Parla, a 26 de noviembre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.040/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191223-77